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Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia (España) el 23 de julio de 2019 – GT / Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A.

(Asunto C-560/19)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GT

Demandada: Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo S.A.

Cuestiones prejudiciales

¿Se puede entender comprendid[a] en el concepto de «transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo» a una sociedad que tiene por objeto social el transporte aéreo de pasajeros y que vende el billete pero que no opera el vuelo, esto es, que no lo realiza efectivamente?

En caso de respuesta negativa a la anterior, ¿existe el derecho de compensación a favor de los pasajeros del artículo 7 del Reglamento 261/20041 en el caso de que el vuelo esté dividido en varios tramos y, como consecuencia de un retraso leve (inferior a tres horas) en uno de los tramos, se produzca un gran retraso (superior a las tres horas) en el destino final por haberse perdido una conexión? En caso de que la respuesta sea afirmativa, si los transportistas encargados de efectuar los diferentes tramos son distintos, ¿está obligado a pagar la compensación económica del artículo 7 del Reglamento 261/2004 el transportista encargado de efectuar el vuelo en cuyo tramo se produjo un retraso leve (inferior a tres horas) pero causó la pérdida de la conexión y, por ello, un gran retraso (superior a tres horas) en el destino final?

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1     Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n° 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1)