Language of document : ECLI:EU:F:2011:148

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 20 de septiembre de 2011

Asunto F‑117/10

Barry Van Soest

contra

Comisión Europea

«Función pública — Selección — Concurso — Requisitos de admisión — Título requerido — Concepto de título que sanciona un nivel de enseñanza secundaria y que da acceso a estudios superiores — Decisiones del tribunal calificador — Naturaleza del control ejercido por la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que el Sr. Van Soest solicita, con carácter principal, la anulación de la decisión de la Comisión de no nombrarle a pesar de haber superado la oposición EPSO/AST/41/07.

Resultado:      Se desestima el recurso. La Comisión cargará con sus propias costas y con las del demandante.

Sumario

1.      Funcionarios — Concurso — Tribunal calificador — Independencia — Límites — Adopción de decisiones ilegales — Obligaciones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos

2.      Procedimiento — Costas — Cargas — Consideración de las exigencias de equidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 88)

1.      La autoridad facultada para proceder a los nombramientos está obligada, en el ejercicio de sus propias competencias, a adoptar decisiones exentas de ilegalidades. Por lo tanto, no puede quedar vinculada por decisiones de un tribunal calificador cuya ilegalidad pueda viciar, en consecuencia, sus propias decisiones. Por consiguiente, cuando el tribunal admite erróneamente a un candidato para que participe y le incluye luego en la lista de aptitud, la autoridad facultada para proceder al nombramiento de ese candidato debe negarse a nombrar a dicho candidato mediante una decisión motivada que permita al juez de la Unión apreciar su conformidad.

De este modo, cuando un tribunal calificador ha inscrito erróneamente en la lista de reserva a un candidato que no justificó estar en posesión del título requerido por el anuncio de la oposición, dicha autoridad está obligada a finalizar el procedimiento de nombramiento del interesado.

(véanse los apartados 24 y 25)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 23 de octubre de 1986, Schwiering/Tribunal de Cuentas (142/85), apartados 19 y 20

Tribunal de Primera Instancia: 16 de marzo de 2005, Ricci/Comisión (T‑329/03), apartado 35; 15 de septiembre de 2005, Luxem/Comisión (T‑306/04), apartado 23

2.      Con arreglo al artículo 88 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, podrá imponerse una condena en costas parcial o incluso total a una parte, aunque sea la vencedora, si así lo justificase su actitud, incluso con anterioridad a la interposición del recurso y, en particular, si hubiere causado a la otra parte gastos que dicho Tribunal considere abusivos o vejatorios.

No obstante, la aplicación de este artículo no se limita a este solo supuesto. De este modo, cuando un candidato ha sido inscrito en un primer momento por un tribunal calificador en una lista de reserva para ser posteriormente informado por parte de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, más de un año después, de que no podía ser nombrado porque no cumplía los requisitos de admisión relativos a los títulos o diplomas prescritos en el anuncio de oposición, el que el tribunal calificador hubiera considerado que el demandante cumplía los requisitos explica que el interesado haya podido dudar de la legalidad de la decisión impugnada, y, en consecuencia, interponer un recurso. En estas circunstancias, procede condenar a la institución, parte vencedora, a cargar con las costas del demandante.

(véanse los apartados 29 y 30)