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Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2020 por Yieh United Steel Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 3 de diciembre de 2019 en el asunto T-607/15, Yieh United Steel / Comisión

(Asunto C-79/20 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Yieh United Steel Corp. (representante: D. Luff, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Eurofer, Association Européenne de l’Acier, AISBL

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 3 de diciembre de 2019 en el asunto Yieh United Steel Corporation Ltd (Yusco)/Comisión Europea, T-607/15.

En virtud del artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, resuelva definitivamente el litigio, estimando las pretensiones formuladas por Yusco ante el Tribunal General y, en consecuencia, anule el derecho antidumping impuesto a la recurrente con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1429 de la Comisión, de 26 de agosto de 2015, que establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán 1 («Reglamento impugnado» o «Reglamento antidumping definitivo»), en la medida en que atañe a la recurrente.

Condene a la Comisión y a las partes coadyuvantes a cargar, además de con sus propias costas, con las costas del recurrente en el presente procedimiento y en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente solicita la anulación de la sentencia recurrida basándose en los tres motivos siguientes:

Primer motivo, basado en que el Tribunal General infringió el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 2016/1036, de 8 de junio de 2016 2 («Reglamento de base»), al descartar erróneamente la aplicación de dicha disposición.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General infringió el artículo 2, apartado 5, del Reglamento de base, al no ponderar adecuadamente el interés de la Comisión en el contexto de su investigación y el derecho de la recurrente a que se tomasen en consideración sus propios documentos.

Tercer motivo, basado en que el Tribunal General infringió el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, al declarar erróneamente que la desestimación de una venta interna con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base no requiere que el vendedor tenga una intención específica o conocimiento de la exportación final de los productos de que se trate.

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1 DO 2015, L 224, p. 10.

2 Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).