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Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 17 de diciembre de 2018 — Stichting Schoonzicht, otra parte en el procedimiento: Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-791/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stichting Schoonzicht

Otra parte: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

¿Se oponen los artículos 184 a 187 de la Directiva del IVA de 2006 1 a un régimen nacional de regularización para bienes de inversión que prevé una regularización practicada durante una serie de años y en la que en el año de comienzo de la utilización ―que, además, es el primer año de regularización― se ajusta (regulariza) de una sola vez el importe total de la deducción inicialmente practicada respecto a dicho bien de inversión si, al empezar a utilizarlo, la deducción inicialmente practicada parece divergir de la deducción que el sujeto pasivo tiene derecho a practicar sobre la base del uso efectivo del bien de inversión?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el artículo 189, letra b) o c), de la Directiva del IVA de 2006 en el sentido de que el ajuste de una sola vez mencionado en la primera cuestión prejudicial de la deducción inicialmente practicada el primer año del período de regularización constituye una medida que los Países Bajos pueden adoptar a efectos de la aplicación del artículo 187 de la Directiva del IVA de 2006?

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1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).