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Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2007 - Strack/Comisión

(Asunto F-121/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Guido Strack (Colonia, Alemania) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones de la Comisión Europea de 12 de enero de 2007, 26 de febrero de 2007 y 20 de julio de 2007, en la medida en que deniegan al demandante el acceso inmediato y completo a los datos y documentos en poder de la demandada que se refieren a él. Ello supone, en el momento y estado actuales, la transmisión de copias íntegras, preferentemente electrónicas y, con carácter subsidiario, la consulta completa de tales documentos así como la posibilidad de sacar copias o tomar notas en relación con:

Su expediente personal, con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 26 del Estatuto de los Funcionarios, y todos los expedientes paralelos adicionales, incluidos los electrónicos (como por ejemplo, Sysper 2).

Todos los documentos que se refieren al procedimiento y las decisiones relativas a las evaluaciones que se han hecho de él, así como a sus promociones, desde el 1 de enero de 2002.

El expediente de la OLAF en el asunto OF/2002/0356.

El expediente en el procedimiento relativo a su recurso de 7 de marzo de 2005.

El informe redactado por la Oficina de Investigación y Disciplina (IDOC) en el procedimiento, los documentos de ésta en los que se basa dicho informe y otros documentos en posesión de la IDOC que afecten al demandante o se refieran a él.

Su informe médico, cuya legibilidad debe garantizar la Comisión.

Cualquier otro documento o informe médico o material similar que se encuentre en manos de la Comisión.

Cualquier otro expediente, documento o correspondencia que se halle en posesión de la Comisión y que se refiera a los hechos expuestos en este asunto o en procedimientos individuales, incluidos los recursos presentados ante el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD).

Que se condene a la Comisión Europea a pagar al demandante una indemnización por daños y perjuicios por un importe adecuado, no inferior en cualquier caso a 10.000 euros, por los perjuicios morales y a su salud sufridos por el demandante como consecuencia de las decisiones impugnadas, más los intereses de demora a un tipo anual del 2 % por encima del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación para el período en cuestión.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante alega el la violación del deber de asistencia y protección, del principio de buena administración así como de la prohibición de abuso de poder de apreciación o de error en el ejercicio de ésta con respecto a las decisiones impugnadas. Además, según la demandante, las decisiones infringen asimismo el artículo 25, párrafo segundo, segunda frase, el artículo 26, párrafo séptimo, y el artículo 26 bis del Estatuto y son lesivas al demandante en los derechos que le reconocen el artículo 255 CE y el Reglamento 1049/2001 y vulneran el derecho fundamental a informarse de manera autónoma en relación con el Reglamento 45/2001.

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