Language of document : ECLI:EU:F:2008:173

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 11 de diciembre de 2008

Asunto F‑93/07

Beatriz Acosta Iborra y otros

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2006 — Capacidad para trabajar en una tercera lengua»

Objeto:         Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual la Sra. Acosta Iborra y otros nueve funcionarios de la Comisión solicitan al Tribunal de la Función Pública, en particular, que anule la decisión de no promocionarles en el ejercicio de promoción 2006.

Resultado:         Se anula la decisión de la Comisión de no promocionar a la demandante y a otros nueve funcionarios de la Comisión en el ejercicio de promoción 2006. Se condena a la Comisión al pago de sus propias costas y de las costas de los demandantes. El Consejo de la Unión Europea, que actúa como parte coadyuvante en apoyo de las pretensiones de la Comisión, cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — No presentación del acto impugnado

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, aps. 3 a 6)

2.      Funcionarios — Promoción — Requisitos — Demostración de la capacidad de trabajar en una tercera lengua

(Estatuto de los Funcionarios, art. 45, ap. 2; anexos III, art. 7, y XIII, art. 11)

1.      Cuando el Secretario, contrariamente al artículo 44, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, no invite al demandante, que no ha adjuntado la decisión controvertida a su escrito de demanda, a regularizar éste, el juez comunitario no puede privarle de dicha posibilidad de regularización declarando la inadmisibilidad de la demanda por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 44, apartado 4, de dicho Reglamento de Procedimiento.

(véase el apartado 18)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 5 de noviembre de 2008, Avanzata y otros/Comisión (F‑48/06, aún no publicada en la Recopilación), apartados 49 y 50

2.      El artículo 45, apartado 2, del Estatuto, en su versión resultante del Reglamento nº 723/2004, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes, que establece la obligación del funcionario de demostrar, antes de su primera promoción, su capacidad para trabajar en una tercera lengua, sólo se aplicará a partir de la entrada en vigor de las disposiciones comunes de ejecución, establecidas de común acuerdo por las Instituciones.

En efecto, al excluir el legislador en todo caso, según el artículo 11 del anexo XIII del Estatuto, su aplicación a las promociones con efecto antes del 1 de mayo de 2006, el artículo 45, apartado 2, no puede aplicarse antes de la entrada en vigor de dichas disposiciones comunes de ejecución con los requisitos impuestos por el legislador, a saber, la garantía de una aplicación uniforme en las distintas Instituciones y la relación de dicha nueva obligación estatutaria con la posibilidad de que los funcionarios accedan a la formación en una tercera lengua. De ese modo, una institución no puede aplicar dicho artículo del Estatuto según modalidades determinadas únicamente por ella.

(véanse los apartados 33 a 36)