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Recurso interpuesto el 27 de julio de 2007 - Doktor/Consejo

(Asunto F-73/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Frantisek Doktor (Bratislava, Eslovaquia) (representantes: S. Rodrigues, R. Albelice y Ch. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de despido del demandante al término del período de prácticas, adoptada el 24 de octubre de 2006 por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) del Consejo, junto con la decisión adoptada el 16 de mayo de 2007 por la AFPN, por la que se desestima la reclamación formulada por el demandante.

Que se señalen a la AFPN los efectos que comporta la anulación de las decisiones impugnadas y, en particular, la posibilidad de realizar unas segundas prácticas en otro servicio o la prórroga del período de prácticas con traslado a un puesto sin responsabilidad de jefe de unidad al término del cual se realizará una nueva apreciación de las calificaciones del demandante.

Que se condene a la demandada a reparar el perjuicio sufrido, tanto desde el punto de vista profesional y financiero (con referencia a la remuneración y a los beneficios relacionados que el demandante hubiera debido percibir desde el 1 de noviembre de 2006 hasta la fecha de su reincorporación resultante de la anulación de las decisiones impugnadas) como moral (con referencia a un importe indicativo de 50.000 euros).

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos, de los cuales el primero se basa en la infracción del artículo 34 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y la vulneración del deber de asistencia y protección y del principio de buena administración. En particular, sus prácticas se desarrollaron en condiciones anormales y contrarias a diversas normas de procedimiento internas.

El segundo motivo se basa en la vulneración de la obligación de motivación, en la medida en que la decisión de despido no proporciona explicaciones y contiene menciones contradictorias y menos favorables que las que figuran en el primer informe del período de prácticas.

Mediante su tercer motivo, el demandante afirma que la decisión de despido es desproporcionada y adolece de un error manifiesto de apreciación, en la medida en que, por una parte, no tuvo en cuenta los resultados de determinados tests de personalidad y, por otra parte, una evaluación negativa como jefe de unidad, incluso aunque fuera fundada, sólo hubiera debido dar lugar a un traslado a un puesto sin tales responsabilidades.

Mediante su cuarto motivo, el demandante invoca la vulneración de sus derechos de defensa y del principio de igualdad de trato, en la medida en que la decisión de despido se adoptó sobre la base de informes realizados sin haberle escuchado previamente y de los cuales el último se terminó contraviniendo las normas de procedimiento aplicables.

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