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Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2009 - Marcuccio / Comisión

(Asunto F-78/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión por la que se deniega la solicitud del demandante relativa a la devolución de las costas procesales causadas en el asunto T-18/04, que se impusieron a la demandada en la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2008. Además, condena a la demandada a que se resarza al demandante por los perjuicios materiales y morales que le ha irrogado.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión, cualquiera que sea la forma en que se adoptó, por la que la demandada denegó la solicitud de 22 de septiembre de 2008.

Que se anule, en lo menester, la decisión, cualquiera que sea la forma en que se adoptó, mediante la cual se desestimó la reclamación de 8 de abril de 2009.

Que se condene a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 15.882,31 euros, más los intereses de demora al tipo del 10 % al año con capitalización anual, a partir de la fecha de la solicitud de 22 de septiembre de 2008 y hasta el día de hoy, en concepto de resarcimiento por el perjuicio material sufrido por el demandante a causa de la decisión controvertida, causado en el período de tiempo antes mencionado.

Que se condene a la demandada a pagar al demandante, pro bono et ex aequo, la cantidad de 6.500,00 euros, o aquella cantidad superior o inferior que el Tribunal de la Función Pública considere justa y equitativa, en concepto de resarcimiento del perjuicio moral y existencial sufrido por el demandante a causa de la decisión controvertida, causado en el período de tiempo transcurrido entre la adopción de ésta y el día de hoy.

Que se condene a la demandada a pagar al demandante por cada día transcurrido entre mañana y aquel en que se acoja la solicitud de 22 de septiembre de 2008 en su totalidad y sin excepción alguna, y se adopten las pertinentes decisiones o se lleven a cabo los actos materiales, sin exclusión ni excepción alguna, la cantidad de cinco euros, o aquélla superior o inferior que el Tribunal de la Función Pública considere justa y equitativa, que deberá pagarse el primer día de cada mes en relación con los derechos adquiridos en el mes anterior, en concepto de resarcimiento del perjuicio sufrido por el demandante a causa de la decisión controvertida, irrogado en el período de tiempo antes mencionado.

Que se condene a la demandada al pago de las costas causadas, los gastos atendidos y honorarios devengados en relación con el presente recurso.

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