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Recurso de casación interpuesto el 2 de agosto de 2019 por Deutsche Lufthansa AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 17 de mayo de 2019 en el asunto T-764/15, Deutsche Lufthansa AG / Comisión Europea

(Asunto C-594/19 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Deutsche Lufthansa AG (representante: A. Martin-Ehlers, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Estado federado de Renania-Palatinado

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto del Tribunal General de 17 de mayo de 2019 en el asunto T-764/15.

Estime la pretensión presentada en primera instancia y anule la Decisión impugnada de la Comisión SA.32833 de 1 de octubre de 2014. 1

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca, en esencia, los siguientes motivos:

La recurrente aduce que ya tenía legitimación activa desde la sentencia Montessori. 2 Se basa en el hecho de que la concesión de un préstamo con cargo al fondo de liquidez por un importe de 45 millones de euros a favor del Flughafen Frankfurt-Hahn GmbH constituye un régimen de ayudas. Además, se ha constatado que los fondos de este préstamo fueron a parar a Ryanair.

Si resultase aplicable la denominada jurisprudencia Mory, 3 subsidiariamente debería haberse aplicado la primera alternativa. La Comisión no tuvo en cuenta hechos esenciales y ventajas adicionales. Habida cuenta de la vulneración de los derechos procesales de la recurrente, esta estima que no puede considerarse que la Comisión llevara a cabo un procedimiento de investigación adecuado. También en este supuesto, la recurrente se ve afectada individualmente y está legitimada para actuar.

Con carácter subsidiario, la recurrente aduce que el recurso debería considerarse igualmente admisible si se aplicase la segunda alternativa de la denominada jurisprudencia Mory, según la cual la recurrente debe demostrar que la ayuda de que se trate ha afectado sustancialmente a su posición en el mercado. En este supuesto, según la recurrente, debe invertirse la carga de la prueba o, por lo menos, aliviarse en favor de la recurrente, ya que la Comisión ignoró arbitrariamente hechos decisivos de los que tenía conocimiento. Solo accesoriamente debe señalarse que la recurrente demostró efectivamente que se vio afectada sustancialmente. La diferente apreciación jurídica del Tribunal General va más allá de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y se basa en un análisis no ajustado a Derecho del mercado pertinente. En este contexto, el Tribunal General desnaturalizó y redujo los hechos presentados por la recurrente, modificó el contenido de la Decisión impugnada e infringió las normas relativas a la carga de la prueba.

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1     Decisión (UE) 2016/788 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA.32833 (11/C) (ex 11/NN) ejecutada por Alemania sobre disposiciones financieras para el aeropuerto de Fráncfort-Hahn aplicadas de 2009 a 2011 (DO 2016, L 134, p. 1).

2     Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de noviembre de 2018, Scuola Elementare Maria Montessori Srl y otros (C-622/16 P a C-624/16 P, EU:C:2018:873).

3     Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 2015, Mory SA y otros/Comisión Europea (C-33/14 P, EU:C:2015:609).