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Recurso de casación interpuesto el 27 de agosto de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 18 de junio de 2019 en el asunto T-624/15, European Food y otros / Comisión

(Asunto C-638/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y P.-J. Loewenthal, agentes)

Otras partes en el procedimiento: European Food SA, Starmill SRL, Multipack SRL, Scandic Distilleries SA, Ioan Micula, Viorel Micula, European Drinks SA, Rieni Drinks SA, Transilvania General Import-Export SRL, West Leasing International SRL, Reino de España y Hungría

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 18 de junio de 2019 en los asuntos acumulados T-624/15, T-694/15 y T-704/15, European Food y otros/Comisión. 1

Desestime la primera parte del primer motivo y la primera parte del segundo motivo invocados en el asunto T-704/15.

Desestime las partes primera y segunda del segundo motivo invocado en los asuntos T-624/15 y T-694/15.

Devuelva los asuntos T-624/15, T-694/15 y T-704/15 al Tribunal General para el examen de los motivos que aún no han sido examinados.

Reserve su decisión sobre las costas de los procedimientos de primera instancia y de recurso.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo de casación, la Comisión alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho por su incorrecta interpretación y aplicación del artículo 108 TFUE y/o del Anexo V, Capítulo II, del Acta de adhesión de Rumanía 2 , y que calificó erróneamente los hechos al concluir que la Comisión carecía de competencia para adoptar la Decisión controvertida. 3

Con carácter principal, la Comisión sostiene que el Tribunal General incurrió en error al concluir que la medida a través de la cual Rumanía había concedido la ayuda a Ion y Viorel Micula, inversores con nacionalidad sueca y a tres empresas rumanas controladas por estos (en lo sucesivo, «los Micula»), había sido la derogación del régimen de incentivos el 22 de febrero de 2005. Sin embargo, lo que confirió la ayuda a los Micula fue el abono de las indemnizaciones concedidas por la derogación de este régimen, que fue efectuado por Rumanía con posterioridad a su adhesión a la Unión.

Con carácter subsidiario, la Comisión alega que, aun suponiendo que el Tribunal General hubiera concluido acertadamente que la medida de concesión de la ayuda estaba constituida por la derogación del régimen de incentivos por Rumanía (quod non), la Comisión seguiría siendo competente para adoptar la Decisión controvertida, en virtud del Capítulo 2, del Anexo V del Acta de adhesión de Rumanía.

Mediante su segundo motivo de casación, la Comisión alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho por su incorrecta interpretación y aplicación del artículo 2 del Acta de adhesión de Rumanía y de las normas relativas a la aplicación ratione temporis del Derecho de la Unión, y/o por su incorrecta interpretación y aplicación del Acuerdo Europeo de 1995 4 , y/o que calificó erróneamente los hechos al concluir que el Derecho de la Unión no se aplicaba a la indemnización concedida.

Con carácter principal, la Comisión alega que el Tribunal General erró al concluir que el Derecho de la Unión no era aplicable a la indemnización concedida basándose en que los hechos que la motivaron son anteriores a la adhesión. Sin embargo, la concesión de la indemnización constituye los efectos futuros de una situación surgida con anterioridad a la adhesión, en el sentido de las normas relativas a la aplicación ratione temporis del Derecho de la Unión.

Con carácter subsidiario, la Comisión sostiene que, aun suponiendo que el Tribunal General hubiera concluido acertadamente que la concesión de una indemnización no constituye los efectos futuros de una situación surgida con anterioridad a la adhesión (quod non), el Derecho de la Unión seguiría siendo aplicable a la indemnización concedida, pues el Acuerdo Europeo de 1995, que forma parte del Derecho de la Unión, era aplicable a todos los hechos que motivaron dicha indemnización producidos con anterioridad a la adhesión.

Mediante su tercer motivo de casación, la Comisión alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al haber interpretado erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 1, y al haber omitido aplicar el artículo 64, apartado 1, inciso iii), del Acuerdo Europeo de 1995, al concluir que la Decisión controvertida calificó erróneamente como ventaja la concesión de una indemnización por el tribunal arbitral.

En primer lugar, el Tribunal General erró al concluir que la Comisión carecía de competencia para adoptar la Decisión controvertida y que el Derecho de la Unión no era aplicable a la compensación concedida.

En segundo lugar, el Tribunal General no examinó todos los argumentos expuestos en la Decisión controvertida que acreditan que Rumanía concedió una ventaja a los Micula. Los argumentos no examinados bastan por sí mismos para demostrar la existencia de una ventaja.

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1 EU:T:2019:423

2 Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO 2005, L 157, p. 203).

3 Decisión (UE) 2015/1470 de la Comisión, de 30 de marzo de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.38517 (2014/C) (ex 2014/NN) ejecutada por Rumanía — Laudo arbitral Micula/Rumanía de 11 de diciembre de 2013 (DO 2015, L 232, p. 43).

4 Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra (DO 1994, L 357, p. 2).