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Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 2 de octubre de 2020 — V.M.A. / Stolichna Obsthina, Rayon «Pancharevo»

(Asunto C-490/20)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: V.M.A.

Demandada: Stolichna Obsthina, Rayon «Pancharevo»

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Deben interpretarse los artículos 20 TFUE y 21 TFUE y los artículos 7, 24 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que las autoridades administrativas búlgaras ante las que se ha solicitado la certificación del nacimiento de una menor de nacionalidad búlgara, producido en otro Estado miembro de la Unión Europea y acreditado mediante certificación española de nacimiento en la que figuran como madres dos personas de sexo femenino sin mayores precisiones acerca de si alguna de las dos, y en su caso cuál, es la madre biológica de la menor, no pueden denegar la expedición de una certificación búlgara de nacimiento amparándose en que la demandante rehúse indicar cuál es la madre biológica de la menor?

2.    ¿Deben interpretarse el artículo 4 TUE, apartado 2, y el artículo 9 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que, en virtud del respeto a la identidad nacional y constitucional de los Estados miembros de la Unión, estos disponen de un margen amplio de discrecionalidad en relación con la normativa sobre determinación de la filiación? En particular:

–    ¿Debe interpretarse el artículo 4 TUE, apartado 2, en el sentido de que los Estados miembros pueden exigir que se aporten datos sobre la filiación biológica de la menor?

–    ¿Debe interpretarse el artículo 4 TUE, apartado 2, en relación con los artículos 7 y 24, apartado 2, de la Carta, en el sentido de que es imprescindible ponderar la identidad nacional y constitucional del Estado miembro por un lado y el interés superior de la menor por otro para intentar conciliarlos, habida cuenta de que ni en el plano de los valores ni en el jurídico existe actualmente consenso sobre la posibilidad de incluir como progenitoras en la certificación de nacimiento a personas del mismo sexo sin mayores precisiones acerca de si alguna de ellas, y en su caso quién, es progenitora biológica de la menor? En caso de respuesta afirmativa a la cuestión, ¿cómo podrían conciliarse concretamente ambos términos de la ponderación?

3.    ¿Importan a la hora de contestar a la primera cuestión las consecuencias jurídicas del Brexit, dado que una de las madres que figuran en la certificación de nacimiento expedida en ese otro Estado miembro es nacional británica y la otra es nacional de un Estado miembro de la Unión, especialmente teniendo en cuenta que la negativa a expedir la certificación búlgara de nacimiento para la menor constituye un obstáculo para la expedición por un Estado miembro de la Unión Europea de un documento de identidad para esa misma menor y, con ello, puede llegar a dificultar el ejercicio pleno de los derechos que asisten a esta como ciudadana de la Unión?»

4.    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿obliga el Derecho de la Unión, y en particular su principio de efectividad, a que las autoridades nacionales competentes establezcan una excepción al modelo de certificación de nacimiento que forma parte del Derecho nacional vigente?

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