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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Limburg (Países Bajos) el 28 de diciembre de 2018 — LB, Stichting Varkens in Nood, Stichting Dierenrecht, Stichting Leefbaar Buitengebied / College van burgemeester en wethouders van de gemeente Echt-Susteren, otra parte: Sebava BV

(Asunto C-826/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Limburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: LB, Stichting Varkens in Nood, Stichting Dierenrecht, Stichting Leefbaar Buitengebied

Demandada: College van burgemeester en wethouders van de gemeente Echt-Susteren

Otra parte: Sevaba BV

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 9, apartado 2, del Convenio de Aarhus, 1 en el sentido de que se opone a que el derecho de acceso a la justicia del público (public) (toda persona), en la medida en que no sea el público interesado (public concerned) (interesados), se excluya por completo?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 9, apartado 2, del Convenio de Aarhus, en el sentido de que de él se desprende que el público (public) (toda persona), en caso de supuesta vulneración de los requisitos procesales y derechos de participación aplicables a dicho público, en los términos recogidos en el artículo 6 de dicho Convenio, debe tener acceso a la justicia?

¿Tiene alguna relevancia a este respecto que el público interesado (public concerned) (interesados) tenga en ese momento acceso a la justicia y pueda además formular reclamaciones en cuanto al fondo ante los tribunales?

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión y, en particular, el artículo 9, apartado 2, del Convenio de Aarhus, en el sentido de que se opone a que el acceso a la justicia del público interesado (public concerned) (interesados) se supedite a la participación en el sentido del artículo 6 de dicho Convenio?

En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y en particular el artículo 9, apartado 2, del Convenio de Aarhus, en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional que impide recurrir judicialmente una resolución al público interesado (public concerned) (interesados) al que razonablemente se le puede reprochar no haber formulado objeciones contra (partes del) proyecto de resolución?

En caso de respuesta negativa a la cuarta cuestión prejudicial:

¿Corresponde enteramente al órgano jurisdiccional nacional pronunciarse, sobre la base de las circunstancias del asunto, en cuanto a qué debe entenderse con la expresión «al que razonablemente se le puede reprochar», o bien el órgano jurisdiccional está obligado a tener en cuenta a tal respecto determinadas garantías del Derecho de la Unión?

6)    ¿Hasta qué punto será distinta la respuesta que se dé a las cuestiones prejudiciales 3, 4 y 5 en lo que respecta al público (public) (toda persona), en la medida en que este no sea el público interesado (public concerned) (interesados)?

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1 Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea por la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005 (DO 2005, L 124, p. 1).