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Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 7 de agosto de 2018 — TB / Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

(Asunto C-519/18)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TB

Demandada: Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, sobre el derecho a la reagrupación familiar, 1 en el sentido de que, si un Estado miembro autoriza en virtud de dicho artículo la entrada de un miembro de la familia no incluido entre aquellos que figuran en el artículo 4, podrá aplicar a ese miembro de la familia únicamente el requisito que establece el artículo 10, apartado 2 (que esté «a cargo del refugiado»)?

En caso de que se responda afirmativamente a la primera cuestión: ¿implica la condición de persona «a cargo» («dependency») regulada en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva una situación de hecho en la cual deben concurrir, de forma cumulativa, las distintas dimensiones de la dependencia, o basta con que se dé cualquiera de tales dimensiones, dependiendo de las circunstancias particulares de cada asunto, para que pueda verificarse dicha condición? En este contexto, ¿es conforme con el requisito que establece el artículo 10, apartado 2 (que esté «a cargo del refugiado»), una disposición nacional que, excluyendo una apreciación individualizada, considera exclusivamente un único elemento fáctico (un aspecto indicativo de la dependencia: «no [ser] objetivamente [capaz] de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud») como condición que hace que se cumpla ese requisito?

En caso de que se responda negativamente a la primera cuestión y, por tanto, el Estado miembro pueda aplicar otros requisitos aparte del que se recoge en el artículo 10, apartado 2 (que esté «a cargo del refugiado»), ¿quiere esto decir que el Estado miembro está facultado para establecer, si lo considera conveniente, cualquier requisito, incluidos los establecidos en relación con otros miembros de la familia en el artículo 4, apartados 2 y 3, o puede aplicar exclusivamente el requisito que se recoge en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva? En ese caso, ¿qué situación de hecho implica el requisito «objectively unable to provide for their own needs on account of their state of health» del artículo 4, apartado 3, de la Directiva? ¿Debe interpretarse en el sentido de que el miembro de la familia no pueda [proveer] «a sus propias necesidades» o en el sentido de que «no sea capaz» de cuidar «de sí mismo», o debe interpretarse, en su caso, de otra forma?

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1 Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12).