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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Toscana (Italia) el 22 de noviembre de 2018 — FW, GY / U.T.G. — Prefettura di Lucca

(Asunto C-726/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Toscana

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: FW, GY

Demandada: U.T.G. — Prefettura di Lucca

Cuestiones prejudiciales

¿Se opone el artículo 20, apartado 4, de la Directiva 1 a una interpretación del artículo 23 del Decreto Legislativo n.º 142/2015 en el sentido de que los comportamientos que vulneren normas generales del ordenamiento jurídico, aun no estando específicamente recogidos en los reglamentos del régimen interno de los centros de acogida, pueden constituir una violación grave de estos últimos si pueden incidir en la ordenada convivencia en los centros de acogida?

En caso de respuesta afirmativa, habrá de elucidarse una ulterior cuestión, que se plantea al Tribunal de Justicia mediante la presente resolución:

¿Se opone el artículo 20, apartado 4 de la Directiva a una interpretación del artículo 23 del Decreto Legislativo n.º 142/2015 en el sentido de que, a efectos de la revocación del beneficio de las medidas de acogida, pueden considerarse también comportamientos del solicitante de protección internacional que no constituyen un ilícito punible con carácter penal en el sentido del ordenamiento del Estado miembro, siempre que puedan incidir negativamente en la ordenada convivencia en los centros en que están internados?

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1 Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO 2013, L 180, p. 96).