Language of document : ECLI:EU:C:2018:37

Asunto C498/16

Maximilian Schrems

contra

Facebook Ireland Limited

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof)

«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículos 15 y 16 — Competencia judicial en materia de contratos celebrados por los consumidores — Concepto de “consumidor” — Cesión entre consumidores de derechos que pueden ejercerse frente a un mismo profesional»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de enero de 2018

1.        Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores — Concepto de «consumidor» — Interpretación restrictiva — Criterios

[Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, arts. 15 a 17]

2.        Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores — Concepto de «consumidor» — Usuario de una cuenta privada de Facebook que publica libros, pronuncia conferencias, gestiona sitios web, recauda donaciones y acepta la cesión de los derechos de numerosos consumidores para ejercerlos ante los tribunales — Inclusión

[Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, art. 15]

3.        Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores — Concepto de «consumidor» — Demandante que no es, él mismo, parte en el contrato celebrado con consumidores de que se trata y que actúa como cesionario de los derechos de otros consumidores — Exclusión

[Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, arts. 15 a 17]

4.        Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores — Artículo 16, apartado 1, del Reglamento — Ámbito de aplicación — Acción de un consumidor con la que pretende ejercer ante el tribunal del lugar en el que está domiciliado no solo sus propios derechos, sino también derechos cedidos por otros consumidores domiciliados en el mismo Estado miembro, en otros Estados miembros o en terceros Estados — Exclusión

[Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, art. 16, ap. 1]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 28 a 32, 39 y 40)

2.      El artículo 15 del Reglamento n.º°44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un usuario de una cuenta privada de Facebook no pierde la condición de «consumidor» en el sentido de ese artículo cuando publica libros, pronuncia conferencias, gestiona sitios web, recauda donaciones y acepta la cesión de los derechos de numerosos consumidores para ejercerlos ante los tribunales.

(véanse el apartado 41 y el punto 1 del fallo)

3.      Además, el Tribunal de Justicia ya ha señalado que, dado que el régimen particular establecido en los artículos 15 y siguientes del Reglamento n.º 44/2001 está inspirado por el interés en proteger al consumidor como parte del contrato considerada económicamente más débil y jurídicamente menos experimentada que su cocontratante, solo se protege al consumidor cuando es personalmente demandante o demandado en un procedimiento. Por tanto, el demandante que no es, él mismo, parte en el contrato celebrado con consumidores de que se trate no puede acogerse al fuero del consumidor (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de enero de 1993, Shearson Lehman Hutton, C‑89/91, EU:C:1993:15, apartados 18, 23 y 24). Estas consideraciones deben ser válidas también por lo que respecta a un consumidor cesionario de los derechos de otros consumidores. En efecto, las reglas sobre competencia establecidas en materia de contratos celebrados por los consumidores en el artículo 16, apartado 1, del citado Reglamento se aplican, con arreglo al tenor de dicho artículo, solo a la acción interpuesta por el consumidor contra la otra parte contratante, lo que implica necesariamente la conclusión de un contrato por parte del consumidor con el profesional demandado (sentencia de 28 de enero de 2015, Kolassa, C‑375/13, EU:C:2015:37, apartado 32).

(véanse los apartados 44 y 45)

4.      El artículo 16, apartado 1, del Reglamento n.º 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a la acción de un consumidor con la que pretende ejercer ante el tribunal del lugar en el que está domiciliado no solo sus propios derechos, sino también derechos cedidos por otros consumidores domiciliados en el mismo Estado miembro, en otros Estados miembros o en terceros Estados.

En efecto, como el Tribunal de Justicia ha precisado en otro contexto, una transmisión de créditos no puede, en sí misma, tener incidencia sobre la determinación del tribunal competente (sentencias de 18 de julio de 2013, ÖFAB, C‑147/12, EU:C:2013:490, apartado 58, y de 21 de mayo de 2015, CDC Hydrogen Peroxide, C‑352/13, EU:C:2015:335, apartado 35). De ello se desprende que la competencia de otros tribunales distintos de los enumerados de manera explícita por el Reglamento n.º 44/2001 no puede establecerse mediante la concentración de varios derechos en manos de un único demandante.

(véanse los apartados 48 y 49 y el punto 2 del fallo)