Language of document : ECLI:EU:F:2007:108

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 20 de junio de 2007

Asunto F‑51/06

Sabrina Tesoka

contra

Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (FEACVT)

«Función pública — Agentes temporales — Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo — Dimisión — Recursos de anulación y de indemnización — Inexistencia de decisión lesiva — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 152 EA, en el que la Sra. Tesoka solicita, por una parte, que se anule la decisión de la Fundación de 14 de octubre de 2005 por la que se rechazaron sus solicitudes encaminadas a obtener las compensaciones a las que pretendía tener derecho a raíz de la terminación de su relación laboral con la Fundación y los documentos que necesitaba para obtener una protección social en su país de residencia y, por otra parte, que se le conceda una indemnización por daños y perjuicios.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto

[Estatuto de los Funcionarios, art. 91; Reglamento (CEE) nº 1365/75 del Consejo, art. 17, ap. 2; Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 91/88 de la Comisión]

2.      Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letra c)]

1.      Sólo cabe considerar actos lesivos aquellos que produzcan efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar, directa e individualmente, a los intereses de los interesados modificando marcadamente su situación jurídica. Además, pueden considerarse actos lesivos los actos que, pese a no afectar a los intereses materiales o al rango del funcionario de que se trate, vulneren los intereses morales o las perspectivas de futuro del interesado, habida cuenta de la naturaleza de la función de que se trate y de las circunstancias.

No es éste el caso de una carta del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la que indica que le es imposible acceder a la solicitud de un antiguo agente temporal que desea retirar su decisión de dimitir. En efecto, dicho escrito no afecta a la situación estatutaria del interesado, que quedó efectivamente determinada por su decisión de dimitir, la cual había producido efecto de inmediato.

Tampoco modifica la situación jurídica del interesado el hecho de que la Fundación le explicase, en ese mismo escrito, que no necesitaba documentos procedentes de la administración para inscribirse en los servicios nacionales de empleo. Además, tal explicación no puede interpretarse como una negativa de la administración a entregarle tales documentos.

(véanse los apartados 39 a 43)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 27 de junio de 1973, Kley/Comisión (35/72, Rec. p. 679), apartados 4 y 5; 29 de octubre de 1981, Arning/Comisión (125/80, Rec. p. 2539), apartado 17; 3 de diciembre de 1992, Moat/Comisión (C‑32/92 P, Rec. p. I‑6379), apartado 9; 10 de enero de 2006, Comisión/Álvarez Moreno (C‑373/04 P, Rec. p. I‑1*), apartado 42

2.      No cumplen los requisitos establecidos en el artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia las pretensiones de un recurso interpuesto por un antiguo agente temporal en las que solicita que se le concedan, sin ninguna especificación y en términos imprecisos, todas las compensaciones y todas las ventajas, es decir, las prestaciones financieras, que puedan corresponderle a raíz de su dimisión.

(véanse los apartados 49 y 50)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 24 de marzo de 1993, Benzler/Comisión (T‑72/92, Rec. p. II‑347), apartados 16, 18 y 19