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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Norte (Portugal) el 30 de agosto de 2019 — RESOPRE — Sociedade Revendedora de Aparelhos de Precisão, SA / Município de Peso da Régua

(Asunto C-643/19)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Central Administrativo Norte

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: RESOPRE — Sociedade Revendedora de Aparelhos de Precisão, SA

Recurrida: Município de Peso da Régua

Otras partes: DATAREDE — Sistemas de Dados e Comunicações, SA, Alexandre Barbosa Borgesm, SA, Fernando L. Gaspar — Sinalização e Equipamentos Rodoviários, SA

Cuestión prejudicial

¿Permite el Derecho de la Unión Europea (en especial, los artículos 56, apartado 1, y 60, apartado 4, de la Directiva 2014/24/[UE], 1 así como el principio de libre concurrencia), que las instrucciones para los licitadores relativas a un procedimiento precontractual de licitación pública cuyo objeto es la concesión de la explotación de parcelas de terreno para la instalación, explotación y control del cumplimiento de las normas previstas en la ordenanza municipal de las zonas de aparcamiento de pago de duración limitada vigente en el municipio, establezcan que los licitadores deberán presentar el programa informático y el equipamiento (parquímetro) que ha de proporcionarse, a fin de demostrar tanto el cumplimiento de los términos y condiciones que figuran en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares, como las características de las ofertas, y prevean un criterio de adjudicación relacionado con el factor «idoneidad técnica y funcional de la solución», que habrá de apreciarse en función de tal demostración (véanse los puntos 16 y 17 de las Instrucciones para los licitadores)?

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1 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).