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Recurso de casación interpuesto el 3 de abril de 2019 por Andrew Clarke contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 25 de marzo de 2019 en el asunto T-731/18, Clarke / Comisión

(Asunto C-284/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Andrew Clarke (representante: E. Lock, Solicitor)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Devuelva el recurso al Tribunal General para que se pronuncie sobre el mismo de conformidad con las consideraciones del Tribunal de Justicia.

Ordene que, a más tardar el 12 de abril de 2019 (u otra fecha a la que el período contemplado en el artículo 50 TFUE pueda ampliarse)

El Tribunal General envíe ese recurso de conformidad con los plazos y el modo que convengan para pronunciarse con carácter definitivo sobre el asunto.

Con carácter provisional, la Comisión entregue al Reino Unido un dictamen motivado en el que exponga su postura acerca de las infracciones del Derecho de la Unión que pueden deducirse de su escrito de 25 de octubre de 2018.

Ordene que las partes tengan libertad para solicitar al Tribunal General instrucciones de modo oportuno.

Condene a la Comisión al pago de las costas del recurrente.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente alega un único motivo:

El Tribunal General en su auto de 25 de marzo de 2019 interpretó erróneamente lo solicitado por el recurrente en su recurso, señalando que este no está legitimado para interponer el recurso y que por tanto, el recurso es inadmisible.

El recurrente no solicitó que la Comisión iniciara un procedimiento por infracción contra el Reino Unido. Se solicita la anulación de dos decisiones de la Comisión, una de las cuales fue identificada erróneamente por el Tribunal General. Al respecto, la jurisprudencia en la que se basaba el Tribunal General no apoyaba la pretensión para la que se cita o es irrelevante. El recurrente está facultado para solicitar la anulación de esas decisiones ya que iban dirigidas a él y/o le afectaban de modo directo e individual. Además, con carácter subsidiario, el recurrente está facultado para formular pretensiones con arreglo al artículo 265 TFUE basándose en que la Comisión no envió un dictamen motivado al Reino Unido en cumplimiento de su obligación en ese sentido con arreglo al artículo 258 TFUE, párrafo primero, dada su aceptación implícita mediante la segunda de dichas decisiones de considerar según su facultad discrecional con arreglo al artículo 258 TFUE, párrafo segundo que el Reino Unido infringía el Derecho de la Unión Europea. De ese modo, considera que el dictamen motivado debería dirigirse también al recurrente y/o afectarle de modo directo e individual. El recurrente también está facultado para solicitar un requerimiento y medidas provisionales con arreglo al artículo 265 TFUE.

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