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Petición de decisión prejudicial planteada por el Thüringer Finanzgericht, Gotha (Alemania) el 12 de noviembre de 2019 — Beeren-, Wild-, Feinfrucht GmbH / Hauptzollamt Erfurt

(Asunto C-825/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Thüringer Finanzgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Beeren-, Wild-, Feinfrucht GmbH

Demandada: Hauptzollamt Erfurt

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 211, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión (en lo sucesivo, «código aduanero de la Unión») 1 en el sentido de que solo es aplicable a aquellas solicitudes cuyo período de autorización retroactiva comenzaría el 1 de mayo de 2016?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: En el caso de solicitudes de autorización retroactiva, cuyo período de autorización haya transcurrido antes del 1 de mayo de 2016, ¿debe aplicarse el artículo 211 del código aduanero de la Unión únicamente si la autorización retroactiva se solicitó antes de la entrada en vigor de la nueva legislación, aunque las autoridades aduaneras denegaran por primera vez solicitudes como las descritas después del 1 de mayo de 2016?

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión: ¿Debe aplicarse el artículo 211 del código aduanero de la Unión a las solicitudes de autorización retroactiva cuyo período de autorización haya transcurrido antes del 1 de mayo de 2016, aun cuando las autoridades aduaneras hayan denegado solicitudes como las descritas incluso antes del 1 de mayo de 2016 y también con posterioridad (por otros motivos)?

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera y segunda, así como en caso de respuesta negativa a la cuestión tercera: ¿Debe interpretarse el artículo 294, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 (en lo sucesivo, «Reglamento de desarrollo del código aduanero comunitario») 2 en el sentido de que

a)    una autorización con efecto retroactivo desde la fecha en que expirara la anterior autorización, como se prevé en el apartado 3 de dicha disposición, puede concederse para un período máximo de retroactividad de un año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, y

b)    la existencia de una necesidad económica fundada prevista en el apartado 3 de la disposición y la exclusión de un intento de fraude o de negligencia obvia debe cumplirse también en el caso de la renovación de la autorización con arreglo al apartado 2?

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1 DO 2013, L 269 p. 1.

2 DO 1993, L 253, p. 1.