Language of document : ECLI:EU:F:2009:165

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 30 de noviembre de 2009

Asunto F‑17/09

Herbert Meister

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Función pública — Funcionarios — Recurso de anulación — Recordatorio de los puntos de promoción acumulados con anterioridad — Inexistencia de acto lesivo — Recurso de indemnización — Perjuicio no cuantificado — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 152 EA, en virtud del cual el Sr. Meister cuestiona la mención que figura en la decisión de la OAMI relativa a la atribución de sus puntos de promoción correspondientes al año 2008 y según la cual el capital de puntos de promoción por él acumulados en concepto de los ejercicios de promoción anteriores al ejercicio de 2008 se elevaba a 17,5.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. El demandante cargará con sus propias costas y con las costas de la OAMI.

Sumario

1.      Procedimiento — Desistimiento — Necesidad de una manifestación clara e incondicional de la intención de desistir del procedimiento

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 74)

2.      Funcionarios — Recursos — Recurso que no se dirige contra la decisión de atribución de los puntos de promoción, sino contra la mención de éstos en dicha decisión — Inexistencia de acto lesivo

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90 y 91)

3.      Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Demanda que tiene por objeto la reparación de perjuicios causados por una institución comunitaria

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, arts. 35, ap. 1, letra e), y 76]

1.       El Tribunal de la Función Pública únicamente podrá tener en cuenta la manifestación clara e incondicional por el demandante de su intención de desistir del procedimiento.

(véase el apartado 24)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 12 de marzo de 1992, Gavilan/Parlamento (T‑73/91, Rec. p. II‑1555), apartado 26; 19 de octubre de 2006, Buendía Sierra/Comisión (T‑311/04, Rec. p. II‑4137), apartado 100

2.       La demanda dirigida a que se anule la decisión desestimatoria de una reclamación tiene por efecto someter al juez comunitario el acto lesivo contra el que se presentó la reclamación de que se trata.

No es éste el caso de una reclamación mediante la que el demandante no cuestiona la decisión por la que se le atribuyen sus puntos de promoción, sino la mención de éstos en dicha decisión. En efecto, tal mención, que se limitaba a recordar al demandante el total de puntos de promoción que había acumulado en concepto de los ejercicios de promoción anteriores y que tenía únicamente por objeto determinar si aquél había alcanzado el umbral de promoción, no produce ningún efecto jurídico vinculante que afecte directa o indirectamente a sus intereses, modificando de un modo característico su situación jurídica, por lo que no puede ser considerado un acto lesivo a efectos de los artículos 90, apartado 2, y 91, apartado 1, del Estatuto.

(véanse los apartados 27, 29 y 30)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 17 de enero de 1989, Vainker/Parlamento (293/87, Rec. p. 23), apartado 8

Tribunal de Primera Instancia: 22 de marzo de 1995, Kotzonis/CES (T‑586/93, Rec. p. II‑665), apartado 28; 23 de marzo de 2004, Theodorakis/Consejo (T‑310/02, RecFP pp. I‑A‑95 y II‑427), apartado 19; 9 de junio de 2005, Castets/Comisión (T‑80/04, RecFP pp. I‑A‑161 y II‑729), apartado 15

3.      Según el artículo 35, apartado 1, letra e), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, la demanda contendrá los motivos y los hechos y fundamentos de Derecho invocados. Para cumplir tales requisitos, toda demanda que tenga por objeto la reparación de daños causados por una institución comunitaria deberá contener los elementos que permitan identificar el comportamiento que el demandante reprocha a la institución, las razones por las que estima que existe una relación de causalidad entre dicho comportamiento y el perjuicio que alega haber sufrido, así como el carácter y el alcance de dicho perjuicio En cambio, una demanda que tenga por objeto una indemnización no cuantificada carece de la precisión necesaria, por lo que deberá declararse su inadmisibilildad.

(véase el apartado 33)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 2 de diciembre de 1971, Zuckerfabrik Schöppenstedt/Consejo (5/71, Rec. p. 975), apartado 9

Tribunal de Primera Instancia: 1 de julio de 1994, Osório/Comisión (T‑505/93, RecFP pp. I‑A‑179 y II‑581), apartado 33; 15 de febrero de 1995, Moat/Comisión (T‑112/94, RecFP pp. I‑A‑37 y II‑135), apartado 32; 7 de febrero de 2007, Gordon/Comisión (T‑175/04, RecFP pp. I‑A‑2‑47 y II‑A‑2‑343), apartado 42

Tribunal de la Función Pública: 13 de diciembre de 2007, N/Comisión (F‑95/05, RecFP pp. I‑A‑1‑153 y II‑A‑1‑827), apartado 86