Language of document : ECLI:EU:F:2014:160

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA

de 12 de junio de 2014

Asunto F‑28/14 R

Stéphane De Loecker

contra

Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

«Función pública — Agente temporal — Resolución del contrato — Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución — Admisibilidad del recurso principal»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 278 TFUE y 157 EA, así como al artículo 279 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por el que el Sr. De Loecker solicita la suspensión, hasta que se dicte una resolución en cuanto al fondo: de la decisión de 20 de diciembre de 2013 del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») de poner fin a su contrato de agente temporal en el sentido del artículo 2, letra e), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea con efecto a partir del 31 de marzo de 2014; de la negativa del Alto Representante a oírlo en relación con una denuncia por acoso que había presentado contra el director general administrativo del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE); de la desestimación de su solicitud de designar un investigador externo de alto nivel para examinar su denuncia por acoso; de la decisión de registrar la denuncia antes referida «como solicitud y de que fuera tratada por la [Dirección General “Recursos Humanos y Seguridad”] de la Comisión Europea».

Resultado:      Se desestima la demanda de medidas provisionales del Sr. De Loecker. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

1.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos de admisibilidad — Interés del demandante en obtener la suspensión — Demanda que tiene por objeto obtener la suspensión de la ejecución de una decisión del Alto Representante de no recibir a un funcionario para darle explicaciones con respecto a una decisión — Suspensión que no puede modificar la situación del demandante — Inadmisibilidad — Demanda de suspensión de una decisión por la que se deniega la designación de un investigador externo para examinar una denuncia por acoso — Admisibilidad

(Art. 278 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 102, ap. 2)

2.      Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Medida cautelar — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

3.      Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Decisión del Alto Representante de que una denuncia por acoso sea tratada por los servicios de la Comisión — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

4.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba — Perjuicio moral que no puede ser reparado en mayor medida en el procedimiento sobre medidas provisionales que en el principal — Inexistencia de urgencia

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 102, ap. 2)

5.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Relación de causalidad entre el perjuicio alegado y el acto recurrido

(Art. 278 TFUE)

1.      En principio, no es concebible una demanda de suspensión de la ejecución de una decisión administrativa negativa, dado que la concesión de tal suspensión no puede tener como efecto la modificación de la situación de la parte demandante. Pues bien, esto es precisamente lo que sucede por lo que respecta a una suspensión de la ejecución de la negativa del Alto Representante a recibir a un funcionario en una entrevista para darle explicaciones con respecto a una decisión, ya que la suspensión no tendría ninguna utilidad práctica para el demandante, en la medida en que no puede constituir una decisión positiva que estime su solicitud de entrevista. La suspensión de la ejecución no entrañaría, por tanto, ninguna modificación de la situación del demandante.

En cambio, una negativa del Alto Representante a designar un investigador externo de alto nivel para examinar la denuncia del interesado por acoso moral forma un todo indivisible con una decisión de que dicha denuncia sea tratada por los servicios de la institución. Por consiguiente, esa negativa no puede tratarse como una decisión negativa.

(véanse los apartados 27 y 28)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: auto Ellinikos Niognomon/Comisión, T‑312/08 R, EU:T:2008:407, apartado 26

Tribunal General: auto Henkel y Henkel France/Comisión, T‑607/11 R, EU:T:2012:22, apartado 21

Tribunal de la Función Pública: auto Bermejo Garde/CESE, F‑41/10 R, EU:F:2010:89, apartado 38

2.      Una mera medida cautelar destinada a preservar una decisión de la administración que ya es objeto de un recurso no es un acto lesivo.

(véase el apartado 31)

3.      Los actos preparatorios de una decisión no son lesivos, y solamente al interponer recurso contra la decisión adoptada al término del procedimiento puede el funcionario alegar la irregularidad de actos anteriores estrechamente ligados a ella. Así, aunque ciertas medidas meramente preparatorias puedan afectar al funcionario en la medida en que pueden influir en el contenido de un acto recurrible posterior, tales medidas no pueden sin embargo ser objeto de un recurso independiente y deben ser impugnadas al interponer recurso contra dicho acto.

Por tanto, las medidas preparatorias que constituyen una decisión del Alto Representante, en su condición de autoridad facultada para celebrar los contratos del Servicio Europeo de Acción Exterior, de hacer que los servicios de la Comisión traten una denuncia por acoso y su negativa a designar un investigador externo de alto nivel para examinar dicha denuncia, constituyen una orientación dada a la manera de instruir esa denuncia y no pueden ser objeto de un recurso independiente, distinto del recurso contra la decisión final de la administración. En particular, ni la existencia, suponiendo que estuviese demostrada, de vulneraciones del derecho de defensa y del principio de imparcialidad, ni el hecho de que la institución hubiese comenzado su investigación como una solicitud de asistencia permiten por sí mismos demostrar que se adoptaran actos lesivos, es decir, actos susceptibles de recurso contencioso.

(véanse los apartados 34, 35 y 37)

Referencia:

Tribunal de Justicia: autos Santarelli/Comisión, 78/87 y 220/87, EU:C:1988:255, apartado 13, y Gómez-Reino/Comisión, C‑471/02 P(R), EU:C:2003:210, apartado 65

Tribunal de Primera Instancia: sentencia Latino/Comisión, T‑145/01, EU:T:2003:42, apartado 101

Tribunal de la Función Pública: auto Nijs/Tribunal de Cuentas, F‑64/08, EU:F:2008:179, apartado 17; sentencias Marcuccio/Comisión, F‑65/09, EU:F:2010:149, apartado 42, y la jurisprudencia citada, y Marcuccio/Comisión, F‑1/10, EU:F:2010:166, apartado 47, y la jurisprudencia citada

4.      El procedimiento sobre medidas provisionales no tiene por finalidad asegurar la reparación de un perjuicio, sino garantizar la plena eficacia de la sentencia en cuanto al fondo. Para alcanzar este último objetivo, es preciso que las medidas solicitadas sean urgentes en el sentido de que, para evitar que los intereses del demandante sufran un perjuicio grave e irreparable, es necesario que tales medidas sean acordadas y surtan efectos antes de que se dicte una resolución en el procedimiento principal. Además, corresponde a la parte que solicita las medidas provisionales aportar la prueba de que no puede esperar a que se resuelva el procedimiento principal sin sufrir un perjuicio de tal naturaleza.

A este respecto, el requisito relativo a la urgencia no se cumple cuando la concesión de la suspensión de la ejecución no puede subsanar el perjuicio moral alegado en mayor medida que una eventual anulación de la decisión controvertida al término del procedimiento principal.

(véanse los apartados 38 y 55)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: auto De Loecker/SEAE, F‑78/13 R, EU:F:2013:134, apartados 20 y 25, y la jurisprudencia citada

5.      La concesión de la suspensión de la ejecución de un acto sólo está justificada si existe una relación de causalidad entre el acto en cuestión y el perjuicio grave e irreparable alegado y, más concretamente, si dicho acto constituye la causa determinante de ese perjuicio.

(véase el apartado 56)

Referencia:

Tribunal de Justicia: auto Marcuccio/Comisión, C‑399/02 P(R), EU:C:2003:90, apartado 26

Tribunal General: auto Al-Chihabi/Consejo, T‑593/11 R, EU:T:2011:770, apartado 16, y la jurisprudencia citada