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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 31 de octubre de 2019 — Ligue des droits humains / Conseil des ministres

(Asunto C-817/19)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ligue des droits humains

Recurrida: Conseil des ministres

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 23 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos — RGPD), 1 en relación con el artículo 2, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento, en el sentido de que se aplica a una normativa nacional como la loi du 25 décembre 2016 relative au traitement des données des passagers (Ley de 25 de diciembre de 2016, relativa al tratamiento de datos de los pasajeros), que transpone la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave, 2 la Directiva 2004/82/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas, 3 y la Directiva 2010/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros y por la que se deroga la Directiva 2002/6/CE? 4

2)    ¿Es el anexo I de la Directiva (UE) 2016/681 compatible con los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que los datos que enumera son muy amplios ―en particular, los datos a que se refiere el punto 18 del anexo I de la Directiva (UE) 2016/681, que van más allá de los enunciados en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/82/CE― y en la medida en que, considerados conjuntamente, podrían revelar datos sensibles y, en consecuencia, sobrepasar los límites de lo «estrictamente necesario»?

3)    ¿Son los puntos 12 y 18 del anexo I de la Directiva (UE) 2016/681 compatibles con los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que, habida cuenta de los términos «incluida» e «incluidos», los datos a que se refieren se enuncian a modo de ejemplo y no con carácter taxativo, de manera que no cumplen los requisitos de claridad y precisión de las normas que constituyen una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada y en el derecho a la protección de los datos personales?

4)    ¿Son compatibles el artículo 3, punto 4, de la Directiva (UE) 2016/681 y el anexo I de esta misma Directiva con los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que el sistema de recogida, transmisión y tratamiento generalizados de datos de los pasajeros instaurado por dichas disposiciones afecta a toda persona que utilice el medio de transporte de que se trate, al margen de cualquier elemento objetivo que permita considerar que esa persona puede suponer un riesgo para la seguridad pública?

5)    ¿Debe interpretarse el artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/681, en relación con los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la Ley impugnada, la cual permite, como fin del tratamiento de los datos «PNR», el seguimiento de las funciones desempeñadas por los servicios de inteligencia y de seguridad, integrando en este sentido dicho fin en la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave?

6)    ¿Es compatible el artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/681 con los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que la evaluación previa que regula, a través de una correlación con las bases de datos y criterios predeterminados, se aplica de manera sistemática y generalizada a los datos de los pasajeros, al margen de cualquier elemento objetivo que permita considerar que dichos pasajeros pueden suponer un riesgo para la seguridad pública?

7)    ¿Puede interpretarse el concepto de «otra autoridad nacional competente» a que se refiere el artículo 12, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/681 en el sentido de que se refiere a la UIP creada por la Ley de 25 de diciembre de 2016, la cual, en consecuencia, podría aprobar el acceso a los datos «PNR», transcurrido un período de seis meses, en el marco de investigaciones puntuales?

8)    ¿Debe interpretarse el artículo 12 de la Directiva (UE) 2016/681, en relación con los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la Ley impugnada que establece, con carácter general, un período de conservación de los datos de cinco años, sin distinguir si, conforme al resultado obtenido en el marco de la evaluación previa, los pasajeros afectados pueden suponer o no un riesgo para la seguridad pública?

9)    a)    ¿Es la Directiva 2004/82/CE compatible con el artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y con el artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que las obligaciones que establece se aplican a los vuelos interiores de la Unión Europea?

b)    ¿Debe interpretarse la Directiva 2004/82/CE, en relación con el artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y con el artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la Ley impugnada, la cual, a efectos de combatir la inmigración ilegal y mejorar los controles en las fronteras, autoriza un sistema de recogida y de tratamiento de los datos de los pasajeros «con destino o procedencia en el territorio nacional o en tránsito por dicho territorio», lo que puede implicar indirectamente un restablecimiento de los controles en las fronteras interiores?

10)    En caso de que, sobre la base de las respuestas a las cuestiones prejudiciales anteriores, la Cour constitutionnelle concluya que la Ley impugnada, que transpone en particular la Directiva (UE) 2016/681, incumple una o varias de las obligaciones que se derivan de las disposiciones mencionadas en dichas cuestiones prejudiciales, ¿puede este órgano jurisdiccional mantener provisionalmente los efectos de la Ley de 25 de diciembre de 2016, relativa al tratamiento de los datos de los pasajeros, con objeto de evitar la inseguridad jurídica y permitir que los datos recogidos y almacenados previamente puedan seguir utilizándose para los fines previstos por dicha Ley?

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1 DO 2016, L 119, p. 1.

2 DO 2016, L 119, p. 132.

3 DO 2004, L 261, p. 24.

4 DO 2010, L 283, p. 1.