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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 25 de septiembre de 2020 — HEITEC AG / HEITECH Promotion GmbH y RW

(Asunto C-466/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: HEITEC AG

Recurridas: HEITECH Promotion GmbH, RW

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Puede excluirse la tolerancia en el sentido del artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2008/95/CE, 1 así como del artículo 54, apartados 1 y 2, y del artículo 111, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 207/2009 2 no solo por la interposición de un recurso ante una autoridad administrativa o judicial, sino también por algún acto realizado sin que intervenga ninguna autoridad administrativa o judicial?

2)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Un requerimiento mediante el cual el titular del signo anterior exige al titular del signo posterior, antes de iniciar un procedimiento judicial, que cese en el uso del signo y que se comprometa a pagar una pena contractual en caso de contravención constituye un acto que excluye la tolerancia en el sentido del artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2008/95/CE, así como del artículo 54, apartados 1 y 2, y del artículo 111, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 207/2009?

3)    Para el cómputo del período de tolerancia quinquenal previsto en el artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2008/95/CE, así como en el artículo 54, apartados 1 y 2, y en el artículo 111, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 207/2009, en el caso de un recurso judicial, ¿es determinante el momento de la interposición del recurso ante un órgano jurisdiccional o el momento en que se notifica dicho recurso a la parte contraria? ¿Tiene alguna relevancia, en este contexto, que se retrase la notificación del recurso a la parte contraria por causa imputable al titular de la marca anterior hasta un momento posterior al de la expiración del plazo de cinco años?

4)    ¿La prescripción que contempla el artículo 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 2008/95/CE, así como el artículo 54, apartados 1 y 2, y el artículo 111, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 207/2009, además del derecho de cesación de uso, alcanza también a las eventuales acciones subsiguientes en materia de Derecho de marcas, en particular, a las acciones de indemnización de daños y perjuicios, de difusión y de destrucción?

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1 Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 2008, L 299, p. 25).

2 Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada) (DO 2009, L 78, p. 1).