Language of document :

Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2011 - ZZ / BEI

(Asunto F-103/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: N. Thieltgen, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del Presidente del BEI de no adoptar ninguna medida tras el procedimiento de investigación relativo al supuesto acoso moral y de la conclusión final del comité de investigación, así como solicitud de indemnización de daños y perjuicios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la conclusión final del comité de investigación recogida en el dictamen emitido por éste el 11 de julio de 2011, en la medida en que declara que no existen hechos que, en su opinión, puedan calificarse de acoso.

Que se anule la decisión del Presidente del BEI de 27 de julio de 2011.

Que se declare que la demandante ha sido y es víctima de hechos constitutivos de acoso.

Que se ordene al BEI que ponga fin a dicho acoso.

Que se anule la decisión del Presidente del BEI de 1 de septiembre de 2011.

Que se declare la existencia de un funcionamiento anormal del servicio imputable al BEI.

Que se declare la responsabilidad del BEI frente a la demandante en relación con la ilegalidad de la decisión del Presidente del BEI de 27 de julio de 2011, con los hechos constitutivos de acoso de los que la demandante ha sido víctima y con el funcionamiento anormal del servicio imputable al BEI.

Que se condene al BEI a indemnizar los daños físicos, morales y materiales de la demandante, pasados y futuros, derivados de la ilegalidad de la decisión del Presidente del BEI de 27 de julio de 2011, del acoso moral del que ha sido víctima la demandante y del funcionamiento anormal del servicio imputable al BEI, más los correspondientes intereses de demora:

En relación con la ilegalidad del escrito del Presidente del BEI de 27 de julio de 2011:

en concepto de daños materiales por la pérdida de retribuciones: 113.100 euros;

en concepto de daños morales: 50.000 euros.

En relación con el acoso moral del que ha sido víctima la demandante:

en concepto de daños materiales por retribuciones y detrimento en la carrera profesional: 132.100 euros;

en concepto de daños morales: 50.000 euros;

en concepto de gastos incurridos: 13.361,93 euros.

En relación con el funcionamiento anormal del servicio imputable al BEI:

en lo relativo al incumplimiento por el BEI de su deber de confidencialidad y de protección de datos: 10.000 euros;

en cuanto al incidente relativo a la declaración de los testigos: 40.000 euros.

Que se condene en costas al BEI.

____________