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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 11 de abril de 2019 — Naturschutzbund Deutschland — Landesverband Schleswig-Holstein e. V. / Kreis Nordfriesland

(Asunto C-297/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Naturschutzbund Deutschland — Landesverband Schleswig-Holstein e. V.

Demandada: Kreis Nordfriesland

Parte coadyuvante: Deich- und Hauptsielverband Eiderstedt, Körperschaft des öffentlichen Rechts

con intervención de: Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht

Cuestiones prejudiciales

1.    a)    A los efectos del anexo I, párrafo segundo, segundo guion, de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, 1 ¿incluye el concepto de «gestión corriente» actividades que sean inseparables del uso directo del suelo?

En caso afirmativo:

b)    ¿Qué requisitos deben cumplirse para que, a los efectos de la Directiva 2004/35, una gestión efectuada según lo definido en el registro de hábitats o en la documentación de objetivos se considere «corriente»?

c)    ¿Cuál es el criterio temporal para determinar si, a los efectos de la Directiva 2004/35, una gestión es corriente según lo efectuado «anteriormente» por los propietarios u operadores?

d)    La respuesta a si, a los efectos de la Directiva 2004/35, una gestión es o no corriente según lo efectuado anteriormente por los propietarios u operadores, ¿es independiente de lo que se defina en el registro de hábitats o bien en la documentación de objetivos?

2)    ¿Constituye «actividad profesional», a los efectos del artículo 2, punto 7, de la Directiva 2004/35, la actividad que se efectúa en interés público como consecuencia de una delegación legal de funciones?

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1 DO 2004, L 143, p. 56.