Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 3 de diciembre de 2019 por HSBC Holdings plc, HSBC Bank plc, HSBC France contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 24 de septiembre de 2019 en el asunto T-105/17, HSBC Holdings plc y otros / Comisión

(Asunto C-883/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: HSBC Holdings plc, HSBC Bank plc, HSBC France (representantes: K. Bacon QC, D. Bailey, Barrister, M. Simpson, Solicitor, C. Angeli, avocate, M. Giner, advocate)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule el punto 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 24 de septiembre de 2019 en el asunto T-105/17, HSBC Holdings plc y otros/Comisión.

Anule el artículo 1, letra b), de la Decisión C(2016) 8530 final de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE [Asunto AT.39914 — Derivados sobre tipos de interés en euros (EIRD)]; 1 con carácter subsidiario, anule el artículo 1, letra b), en la parte en que se refiere a la participación de HSBC en una infracción única y continua después del 19 de marzo de 2007.

Condene a la Comisión a abonar las costas en que incurrió HSBC en el asunto T-105/17 y en el presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho relativo a los efectos del incumplimiento por parte de la Comisión de requisitos esenciales de forma, a saber, del derecho de HSBC a los principios de presunción de inocencia, buena administración y del derecho a defensa.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al aplicar erróneamente el artículo 101 TFUE, apartado 1, en su caracterización del objeto de la manipulación de 19 de marzo de 2007 o al desnaturalizar las pruebas relevantes.

Tercer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al llegar a la conclusión de que las dos discusiones infringían el artículo 101 TFUE, apartado 1, por su objeto. En particular, el Tribunal General incurrió en error al determinar que la naturaleza favorable a la competencia de esas discusiones únicamente podía tomarse en consideración con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 1, en el marco de restricciones accesorias a una operación principal o de una valoración con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 3.

Cuarto motivo, basado en que las conclusiones a las que llegó el Tribunal General por lo que respecta a las dos discusiones de los días 12 y 16 de febrero de 2007 desnaturalizaron de modo manifiesto las pruebas que le fueron presentadas.

Quinto motivo, basado en que la conclusión a la que llegó el Tribunal General de que la infracción única y continua que identificó en su sentencia perseguía un único fin adolece de dos errores de Derecho: a) una desnaturalización manifiesta de los hechos y de las pruebas por lo que atañe a la discusión de 27 de marzo de 2007, y b) un error de Derecho en la conclusión de que ambas discusiones sobre los precios medianos perseguían el único fin identificado por el Tribunal General.

Sexto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al determinar que HSBC participó en una infracción única y continua que incluía una conducta que en la Decisión no fue identificada como conducta infractora por parte de HSBC.

____________

1 DO 2019, C 130, p. 4.