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Recurso de casación interpuesto el 28 de julio de 2020 por Nord Stream 2 AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 20 de mayo de 2020 en el asunto T-526/19, Nord Stream 2 / Parlamento y Consejo

(Asunto C-348/20 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Nord Stream 2 AG (representantes: L. Van den Hende, advocaat, M. Schonberg, Solicitor, y J. Penz-Evren y J. Maly, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule el auto del Tribunal General (Sala Octava) de 20 de mayo de 2020 dictado en el asunto T-526/19 Nord Stream 2/Parlamento y Consejo, en particular los puntos 1, 3, 4 y 6 del fallo.

En la medida en que el Tribunal de Justicia considere que el estado del procedimiento lo permite, desestime la excepción de inadmisibilidad, declare el recurso admisible y devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo o, con carácter subsidiario, declare que la medida controvertida afecta directamente a la recurrente y devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre la afectación individual o acumule esta cuestión al fondo del asunto.

Condene en costas al Consejo y al Parlamento, incluidas las costas correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su primer motivo de casación, que se divide en dos partes, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho al aplicar el requisito de afectación directa y al concluir que la recurrente carecía de legitimación activa para su pretensión de anulación de la Directiva (UE) 2019/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019 1 (en lo sucesivo, «Directiva de modificación»):

El Tribunal General incurrió en un error al considerar que una directiva, incluida la Directiva de modificación, no puede por sí misma, antes de la adopción de medidas de transposición o de la expiración del plazo de transposición, afectar directamente la situación jurídica de un operador, lo que de hecho excluye cualquier pretensión de anulación en virtud del artículo 263 TFUE.

El Tribunal General incurrió en un error al apreciar la cuestión de la facultad discrecional del Estado miembro en términos absolutamente generales y sin examinar el impacto específico de toda facultad discrecional en la situación jurídica de la recurrente a la luz del objeto de su pretensión.

Mediante su segundo motivo de casación, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho al examinar las solicitudes del Consejo de retirar de los autos determinados documentos y acceder a lo solicitado. En particular, el Tribunal General incurrió en un error al llevar a cabo su apreciación íntegramente en el contexto del Reglamento 1049/2001, 2 relativo al acceso público a documentos, sin considerar si los documentos en cuestión eran manifiestamente pertinentes para la determinación de la controversia. El Tribunal General erró igualmente al aplicar el marco restrictivo establecido por el Tribunal de Justicia en las circunstancias específicas y extremas de los asuntos Hungría/Comisión y Eslovenia/Croacia 3 a otras situaciones esencialmente diferentes. Por último, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al atribuir una importancia significativa a la existencia de un procedimiento separado de arbitraje instado por la recurrente al amparo del Tratado sobre la Carta de la Energía, que no es pertinente para su apreciación con arreglo a ninguna disposición, ni siquiera con arreglo al Reglamento 1049/2001.

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1 Directiva (UE) 2019/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (DO 2019, L 117, p. 1).

2 Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

3 Auto de 14 de mayo de 2019, Hungría/Parlamento (C-650/18, no publicado, EU:C:2019:438). Sentencia de 31 de enero de 2020, Eslovenia/Croacia, (C-457/18, EU:C:2020:65).