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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 14 de diciembre de 2018 — ratiopharm GmbH / Novartis Consumer Health GmbH

(Asunto C-786/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: ratiopharm GmbH

Recurrida en casación: Novartis Consumer Health GmbH

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 96, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE 1 en el sentido de que las empresas farmacéuticas pueden suministrar productos terminados gratuitamente a los farmacéuticos cuando los envases de dichos productos lleven impresa la indicación «artículo de demostración», los medicamentos estén destinados a su ensayo por el farmacéutico, no exista riesgo de que se transmitan (sin abrir) a usuarios finales y se cumplan las demás condiciones para suministrarlos previstas en el artículo 96, apartado 1, letras a) a d), f) y g), de dicha Directiva?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Permite el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE una disposición nacional como el artículo 47, apartado 3, de la Arzneimittelgesetz (Ley del Medicamento) si esta se interpreta en el sentido de que las empresas farmacéuticas no pueden suministrar productos terminados gratuitamente a los farmacéuticos cuando los envases de dichos productos lleven impresa la indicación «artículo de demostración», los medicamentos estén destinados a su ensayo por el farmacéutico, no exista riesgo de que se transmitan (sin abrir) a usuarios finales y se cumplan las demás condiciones para suministrarlos previstas en el artículo 96, apartado 1, letras a) a d), f) y g), de dicha Directiva y en el artículo 47, apartado 4, de la Ley del Medicamento?

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1 Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67), en la redacción que le da el Reglamento (UE) n.º 2017/745 (DO 2017, L 117, p. 1).