Language of document : ECLI:EU:F:2009:70

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 18 de junio de 2009

Asunto F‑43/08

David Spee

contra

Oficina Europea de Policía (Europol)

«Función pública — Personal de Europol — Puesto de trabajo vacante — Procedimiento de selección»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 40, apartado 3, del Convenio basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) y al artículo 93, apartado 1, del Estatuto del Personal de Europol, mediante el que el Sr. Spee solicita la anulación de la decisión del Director de Europol de 7 de enero de 2008 por la que se desestima su reclamación y de las decisiones subyacentes de 20 de junio de 2007 y de 6 de julio de 2007, relativas a la reapertura de un procedimiento de selección para un puesto de administrador principal declarado vacante el 25 de julio de 2006.

Resultado: Se desestima el recurso. Se condena al demandante al pago de la totalidad de las costas.

Sumario

Funcionarios — Agentes de Europol — Contratación — Candidato elegido por el Comité de selección que no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria para proveer plaza vacante

Si bien, en virtud del principio de independencia de los tribunales de concursos, el Director de la Oficina Europea de Policía (Europol) no tiene potestad para anular o modificar la decisión de un tribunal calificador, tiene no obstante la obligación de excluir a los candidatos que no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria para proveer plaza vacante, puesto que la administración queda vinculada por cada uno de los requisitos que impone en esa convocatoria. Por lo tanto, el Director no puede quedar obligado por las decisiones de dicho tribunal calificador cuya ilegalidad podría viciar, consiguientemente, sus propias decisiones. En consecuencia, el Director, tras conocer que un candidato seleccionado no reunía los requisitos de una convocatoria para proveer plaza vacante, puede decidir iniciar un nuevo procedimiento de selección.

(véanse los apartados 45, 46 y 48)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 23 de octubre de 1986, Schwiering/Tribunal de Cuentas (142/85, Rec. p. 3177), apartados 19 a 21; 23 de octubre de 1986, Hoyer y Neumann/Tribunal de Cuentas (322/85 y 323/85, Rec. p. 3215), apartados 12 a 14; 18 de marzo de 1993, Parlamento/Frederiksen (C‑35/92 P, Rec. p. I‑991), apartados 15 y 16

Tribunal de Primera Instancia: 21 de mayo de 1996, Kaps/Tribunal de Justicia (T‑153/95, RecFP pp. I‑A‑233 y II‑663), apartado 78; 16 de diciembre de 1999, Cendrowicz/Comisión (T‑143/98, RecFP pp. I‑A‑273 y II‑1341), apartado 39; 4 de julio de 2006, Tzirani/Comisión (T‑45/04, RecFP pp. I‑A‑2‑145 y II‑A‑2‑681), apartado 46