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Recurso de casación interpuesto el 13 de septiembre de 2018 por la República Checa contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 28 de junio de 2018 en el asunto T-147/15, República Checa / Comisión

(Asunto C-575/18 P)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Recurrente: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil y O. Serdula, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita del Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido en casación.

Desestime la excepción de inadmisibilidad invocada por la Comisión Europea.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva sobre las pretensiones formuladas en su demanda por la República Checa.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca un solo motivo, basado en la infracción del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

La recurrente alega que, en el auto recurrido, el Tribunal General concluyó incorrectamente que el acto impugnado ―habida cuenta, en particular, de la falta de competencia de la Comisión para adoptar una decisión en el ámbito de los recursos propios tradicionales― no era un acto recurrible de acuerdo con el artículo 263 TFUE, lo cual, según el Tribunal General, no menoscababa el derecho de la República Checa a la tutela judicial efectiva con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47 de la Carta, siempre y cuando la República checa pudiera pagar el importe controvertido de forma condicional, formular objeciones a los fundamentos jurídicos expresados por la Comisión y esperar a que la Comisión interpusiera un recurso conforme al artículo 258 TFUE.

Asimismo, considera que las conclusiones del Tribunal General se oponen a lo establecido en el artículo 263 TFUE, en relación con el artículo 47 de la Carta, ya que el pago condicional no garantiza que en el futuro el Tribunal de Justicia resuelva sobre el fondo de la controversia. Esto se desprende de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia acerca de las facultades discrecionales de la Comisión en los procedimientos por incumplimiento de obligaciones, de la inexistencia de cualquier previsión normativa sobre el concepto de pago condicional y, en particular, de la práctica anterior de la Comisión en este ámbito.

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