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Recurso de casación interpuesto el 20 de septiembre de 2018 por Furukawa Electric Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-444/14, Furukawa Electric/Comisión

(Asunto C-589/18 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Furukawa Electric Co. Ltd (representantes: C. Pouncey, A. Luke, Solicitors)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Viscas Corp.

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia en el asunto T-444/14, Furukawa Electric/Comisión, en la medida en que en ella se desestiman i) la primera parte del quinto motivo formulado por Furukawa y ii) la tercera parte del tercer motivo formulado por Furukawa en relación con el cálculo del importe de la multa impuesta a Furukawa y se condena a Furukawa a cargar con las costas.

Que se anule el artículo 2, letra n), de la Decisión C(2014) 2139 final 1 de la Comisión en la medida en que en él se impone a Furukawa una multa de 8 858 000 euros.

Que se fije en 4 844 000 euros la multa que cabe imponer a Furukawa en el artículo 2, letra n), de dicha Decisión.

Que, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia anule la sentencia en el asunto T-422/14, Viscas/Comisión, y reduzca la multa impuesta a Viscas en el artículo 2, letra p), de la Decisión C(2014) 2139 final de la Comisión, se conceda a Furukawa una reducción equivalente del importe de la multa por la que responde solidariamente con arreglo al apartado 291 de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-444/14.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas de Furukawa en el presente procedimiento y en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que ha de anularse la sentencia del Tribunal General por los motivos siguientes:

En primer lugar, el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho en su interpretación del punto 18 de las Directrices para el cálculo de las multas, 2 al considerar que la Comisión Europea podía tener en cuenta, para determinar el valor pertinente de las ventas de la recurrente para el período comprendido entre el 18 de febrero de 1999 y el 30 de septiembre de 2001, las ventas realizadas por Fujikura Ltd, ya que, durante ese período, no existían vínculos estructurales, organizativos o jurídicos entre esa entidad y la recurrente. Esta y Fujikura Ltd no formaban una única empresa durante ese período y, por lo tanto, no resulta jurídicamente correcto tener en cuenta las mencionadas ventas para calcular el importe de las ventas de la recurrente. La inclusión de tales ventas vulnera el principio de responsabilidad personal e implica un incremento del importe de la multa impuesta a la recurrente de más de 200 000 euros.

En segundo lugar, el Tribunal General ha incurrido en un error de Derecho al aplicar incorrectamente las normas de igualdad de trato, ya que ha considerado que la Comisión estaba facultada para aplicar el punto 18 de las Directrices para el cálculo de las multas a todos los destinatarios de la Decisión de la Comisión en el asunto «Cables de energía» a pesar de las situaciones fundamentalmente diferentes de las partes. Los fabricantes europeos participaron tanto en un cartel que se repartía el mercado mundial como en un cartel europeo, mientras que los fabricantes japoneses y coreanos (incluida la recurrente) participaron únicamente en el primero de estos carteles. Habida cuenta de la vulneración de la igualdad de trato que se deriva de la aplicación generalizada del punto 18 de las Directrices para el cálculo de las multas a todos los destinatarios, lo que recompensó a los fabricantes europeos con una reducción de sus respectivos valores de ventas (y, por lo tanto, de sus multas) del 44 %, y a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-580/12 P, Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión, la recurrente solicita al Tribunal de Justicia que subsane esa vulneración concediéndole una reducción del 44 % de la multa que se le ha impuesto.

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1 Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y [d]el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39610 — Cables de energía) [notificada con el número C(2014) 2139 final] (DO 2014, C 319, p. 10).

2 Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).