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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 13 de septiembre de 2018 — C-eG / Finanzamt Z

(Asunto C-574/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: C-eG

Demandada: Finanzamt Z

Cuestiones prejudiciales

«1)    En circunstancias como las del procedimiento principal, en que una organización de productores en el sentido de los artículos 11, apartado 1, y 15 del Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, 1 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, realiza entregas de bienes a sus miembros cobrándoles por ello unos precios que no cubren los precios de adquisición,

a)    ¿debe considerarse que se trata de un trueque con pago en metálico de la diferencia, ya que los productores, como contraprestación por dicha operación, se han comprometido contractualmente con la organización de productores a suministrarle frutas y hortalizas durante el período de vinculación, de manera que la base imponible de la operación es el precio de compra pagado por la organización de productores a sus proveedores por los bienes de producción?

b)    ¿constituye el importe íntegro efectivamente pagado por el fondo operativo a la organización de productores por la operación una «subvención directamente vinculada al precio de estas operaciones» en el sentido del artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, 2 Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (en lo sucesivo, “Sexta Directiva”), de manera que la base imponible comprende también la ayuda económica en el sentido del artículo 15 del Reglamento n.º 2200/96, concedida por las autoridades competentes al fondo operativo en virtud de un programa operativo?

2)    En caso de que, conforme a la respuesta que se dé a la primera cuestión, solo deban considerarse como base imponible los pagos efectuados por los productores y no la obligación de suministro ni la ayuda económica: En circunstancias como las descritas en la primera cuestión, ¿se opone el artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Sexta Directiva a una medida especial nacional basada en el artículo 27, apartado 1, de la Sexta Directiva, como el artículo 10, apartado 5, punto 1, de la Umsatzsteuergesetz (Ley del impuesto sobre el volumen de negocios; en lo sucesivo, “UStG”), conforme a la cual la base imponible de las operaciones a favor de los productores es el precio de compra de los bienes de inversión pagado por la organización de productores a sus proveedores, ya que los productores son personas vinculadas?

3)    En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión: ¿es así también cuando los productores tienen la posibilidad de deducir íntegramente el impuesto soportado, ya que los bienes de inversión están sujetos a la regularización de las deducciones (artículo 20 de la Sexta Directiva)?»

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1 DO 1996, L 297, p. 1.

2 DO 1997, L 145, p. 1.