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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 19 de septiembre de 2018 — RB / TÜV Rheinland LGA Products GmbH y otros

(Asunto C-581/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RB

Demandadas: TÜV Rheinland LGA Products GmbH, Allianz IARD S.A.

Cuestiones prejudiciales

¿Los destinatarios del principio de no discriminación consagrado en el artículo 18 TFUE, párrafo primero, son solo los Estados miembros de la UE y las instituciones de la Unión, o también los particulares (eficacia directa frente a terceros del artículo 18 TFUE, párrafo primero)?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión y de que, por tanto, el artículo 18 TFUE, párrafo primero, no sea aplicable en las relaciones entre particulares: ¿debe interpretarse el artículo 18 TFUE, párrafo primero, en el sentido de que se opone a una limitación de la cobertura de un seguro a los siniestros ocurridos en la Francia metropolitana y en los territorios franceses de ultramar por el hecho de que la autoridad francesa competente, el Bureau central de tarification, no pusiese objeciones a la cláusula correspondiente, a pesar de ser contraria al artículo 18 TFUE, párrafo primero, por contener una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿en qué circunstancias puede estar justificada una discriminación indirecta en casos de eficacia frente a terceros? En particular: ¿puede admitirse una limitación territorial de la cobertura de un seguro a los siniestros ocurridos en el territorio de un determinado Estado miembro aduciendo la limitación de la responsabilidad de la compañía aseguradora y el importe de la prima, cuando al mismo tiempo las pólizas de seguro pertinentes disponen que, en caso de siniestros en serie, se aplica una cobertura máxima por siniestro y por año de seguro?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿debe interpretarse el artículo 18 TFUE, párrafo primero, en el sentido de que, si el asegurador ha infringido el artículo 18 TFUE, párrafo primero, al liquidar solamente los siniestros ocurridos en la Francia metropolitana o en los territorios franceses de ultramar, no puede negarse a pagar una indemnización cuando el siniestro se haya producido fuera de dichos territorios alegando que se ha alcanzado el capital máximo asegurado?

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