Language of document : ECLI:EU:F:2015:27

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 25 de marzo de 2015

Asunto F‑143/14

Simplice Gervais Singou

contra

Consejo de la Unión Europea

«Función pública — Agente contractual — Desestimación de una denuncia por acoso psicológico — No renovación del contrato — Inexistencia de reclamación — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que el Sr. Singou solicita, esencialmente, por una parte, la anulación de las decisiones del Consejo de la Unión Europea de desestimar su denuncia por acoso psicológico y de no renovar su contrato de agente contractual de duración determinada y, por otra parte, que condene al Consejo a indemnizar los perjuicios que él considera haber sufrido.

Resultado:      Se declara el recurso manifiestamente inadmisible. Se desestima la solicitud de asistencia jurídica gratuita. El Sr. Singou cargará con sus propias costas.

Sumario

Recursos de funcionarios — Reclamación administrativa previa — Inexistencia — Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90, ap. 2, y 91, ap. 2; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 117)

Los artículos 90 y 91 del Estatuto, aplicables por analogía a los agentes contractuales con arreglo al artículo 117 del Régimen aplicable a los otros agentes, supeditan la admisibilidad del recurso interpuesto por un funcionario o un antiguo funcionario contra la institución a la que pertenece, o pertenecía, al requisito de que el procedimiento administrativo previo establecido por dichos artículos se haya desarrollado con regularidad.

Concretamente, según el artículo 91, apartado 2, del Estatuto, sólo puede ser admitido un recurso contra un acto lesivo si previamente se ha presentado una reclamación ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto, y dentro del plazo que en él se prevé, y si respecto de esta reclamación se ha adoptado una decisión denegatoria, ya sea explícita o implícita.

(véanse los apartados 10 y 11)