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Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad Varna (Bulgaria) el 26 de noviembre de 2019 — Proceso penal contra TS

(Asunto C-863/19)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Apelativen sad Varna.

Parte en el proceso principal

TS

Cuestiones prejudiciales

¿Son aplicables la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea (DO 2014, L 127, p. 39, corrección de errores en DO 2014, L 138, p. 114), y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con un delito consistente en la posesión de sustancias estupefacientes para su distribución, que ha sido cometido por un nacional búlgaro en el territorio de la República de Bulgaria y cuyo eventual producto económico también se ha realizado en la República de Bulgaria y se encuentra en dicho Estado miembro?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿qué debe entenderse por «ventaja económica derivada […] indirectamente de infracciones penales» en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva? ¿Puede constituir tal producto una suma de dinero embargada que fue hallada en la vivienda donde habitan la persona condenada y su familia y en el vehículo que utiliza la persona condenada?

¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva en el sentido de que se opone a una disposición como el artículo 53, apartado 2, del Código Penal de la República de Bulgaria, que no establece el decomiso de la «ventaja económica derivada […] indirectamente de infracciones penales»?

¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se opone a una disposición nacional como el artículo 306, apartado 1, punto 1, de la Ley de enjuiciamiento criminal de la República de Bulgaria, que permite decomisar a favor del Estado una suma de dinero sobre la que se alega que pertenece a una persona distinta del autor del delito, sin que dicha persona tenga la posibilidad de intervenir como parte en el procedimiento ni de acceder directamente a los tribunales?

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