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Recurso de casación interpuesto el 21 de diciembre de 2018 por Deza a.s. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 24 de octubre de 2018 en el asunto T-400/17 Deza / Comisión

(Asunto C-813/18 P)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Recurrente: Deza a.s. (representante: P. Dejl, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República de Finlandia, Reino de Suecia, Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 24 de octubre de 2018 dictada en el asunto T-400/17.

Que se anule parcialmente el Reglamento (UE) 2017/776 1 de la Comisión, de 4 de mayo de 2017, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, en la medida en que se refiere a la clasificación y etiquetado de la antraquinona.

Que se condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de la recurrente en el procedimiento de casación ante el Tribunal de Justicia y en el procedimiento anterior ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del presente recurso de casación, la recurrente invoca cuatro motivos:

El Tribunal General interpretó y aplicó incorrectamente el Reglamento CEE 2 , en particular los siguientes principios básicos: i) la sustancia evaluada y clasificada debe comercializarse en el mercado de la UE; ii) el vínculo de causalidad entre la sustancia y los efectos carcinógenos en animales sometidos a ensayo debe demostrarse con pruebas suficientes; iii) se deben obtener datos suficientes de estudios científicos fundados y aceptados, y iv) la clasificación de la sustancia debe tener en cuenta los nuevos conocimientos y avances científicos y técnicos.

El Tribunal General revisó la clasificación de la antraquinona, es decir, parte del Reglamento de la Comisión Europea, de manera contraria a los requisitos para el control judicial de las decisiones de las instituciones y órganos de la Unión y desnaturalizó los hechos y las pruebas.

El Tribunal General interpretó y aplicó de forma incorrecta el principio de seguridad jurídica.

Como consecuencia de las irregularidades anteriores, el Tribunal General violó los derechos de la recurrente en casación establecidos en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a ser oído, el derecho al respeto de sus bienes y el principio de seguridad jurídica.

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1 DO 2017, L 116, p. 1.

2 Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO 2008, L 353, p. 1).