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Recurso de casación interpuesto el 20 de septiembre de 2019 por Toshiba Samsung Storage Technology Corp. y Toshiba Samsung Storage Technology Korea Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de julio de 2019 en el asunto T-8/16, Toshiba Samsung Storage Technology y Toshiba Samsung Storage Technology Korea / Comisión

(Asunto C-700/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Toshiba Samsung Storage Technology Corp. y Toshiba Samsung Storage Technology Korea Corp. (representantes: M. Bay, avvocato, J. Ruiz Calzado, abogado, y A. Aresu, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General recurrida.

Anule la decisión de la Comisión en el asunto COMP/39.639 – Lectores de discos ópticos en la medida en que les afecta.

Anule la multa que se les impuso en la citada decisión o reduzca su importe.

Ordene que la Comisión cargue con todas las costas en que se haya incurrido en primera instancia y en el presente procedimiento.

Acuerde cualquier otra medida apropiada en las circunstancias del asunto.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las partes recurrentes invocan cuatro motivos.

Mediante el primer motivo se alega la existencia de errores de Derecho respecto a las tres primeras partes del primer motivo formulado en primera instancia, consistentes en la existencia de vicios sustanciales de forma y en la violación del derecho de defensa.

Mediante el segundo motivo se alega la existencia de errores de Derecho al constatar el criterio jurídico para la existencia de una infracción única y continuada.

Mediante el tercer motivo se alega la violación del derecho de defensa y la existencia de un criterio jurídico erróneo.

Mediante el cuarto motivo se alega la violación de requisitos sustanciales de forma, la motivación plenamente errónea de la desestimación de la primera parte del segundo motivo (falta de competencia) invocado en primera instancia y la existencia de errores en la apreciación jurídica de la admisibilidad de la prueba.

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