Language of document : ECLI:EU:F:2015:167

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Juez único)

de 18 de diciembre de 2015

Asunto F‑45/11

Carlo De Nicola

contra

Banco Europeo de Inversiones (BEI)

«Función pública — Personal del BEI — Evaluación — Informe de evaluación 2009 — Ilegalidad de la decisión del Comité de recursos — Denegación de promoción — Sobreseimiento»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, mediante el que el Sr. De Nicola solicita, en esencia, en primer lugar, la anulación de la decisión del Comité de recursos (en lo sucesivo, «Comité de recursos») del Banco Europeo de Inversiones (BEI o, en lo sucesivo, «Banco») de 22 de septiembre de 2010 por la que se desestima su recurso interno dirigido a la anulación y modificación de su informe de evaluación del año 2009; en segundo lugar, la anulación de dicho informe de evaluación; en tercer lugar, la anulación de «todos los actos conexos, consecutivos y previos», en particular la decisión del BEI de 25 de marzo de 2010 de no promoverlo, y, en cuarto lugar, que se condene al BEI a pagarle una indemnización por el daño material y moral que considera haber sufrido.

Resultado:      Se anula la decisión del Comité de recursos del Banco Europeo de Inversiones de 22 de septiembre de 2010. No procede pronunciarse acerca de las pretensiones de anulación del informe de evaluación correspondiente al año 2009, de la decisión de 25 de marzo de 2010 de denegar la promoción y de «todos los actos conexos, consecutivos y previos». Se desestima el recurso en todo lo demás. El Banco Europeo de Inversiones cargará con sus propias costas y con las del Sr. De Nicola.

Sumario

1.      Funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Calificación — Informe de evaluación — Impugnación ante el Comité de recursos del Banco — Alcance del control

(Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones, art. 22)

2.      Recursos de funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Sentencia anulatoria — Efectos — Obligación de adoptar medidas de ejecución — Sentencia por la que se anula una decisión del Comité de recursos sobre un informe de evaluación — Obligación del Banco de someter de nuevo a dicho comité la impugnación formulada por el autor del recurso interno

(Art. 266 TFUE)

1.      La posibilidad que tiene el Comité de recursos establecido por el Banco Europeo de Inversiones en materia de evaluación de los miembros del personal de invalidar cualquier afirmación contenida en el informe de evaluación de un agente del Banco implica que dicho Comité está facultado para volver a apreciar el fundamento de cada una de esas afirmaciones antes de censurarla. Por tanto, el alcance de esta competencia va claramente más allá de la mera facultad de control de legalidad y de anulación de la parte dispositiva de un acto, puesto que incluye la posibilidad de invalidar incluso los motivos que justifican la adopción de su parte dispositiva, cualquiera que sea su importancia en la sistemática de la motivación de dicho acto. Esta facultad de control pleno del Comité de recursos se ve confirmada por la competencia que expresamente se le reconoce para modificar la evaluación final de los méritos resultante de la evaluación global del rendimiento del autor del recurso interno. En efecto, una modificación de la nota de mérito del interesado implica que dicho Comité controle de manera detallada el conjunto de las apreciaciones de los méritos que figuran en el informe impugnado por lo que atañe a la existencia de eventuales errores de apreciación, de hecho o de Derecho, y que, en su caso, pueda reemplazar al evaluador para proceder a una nueva apreciación de dichos méritos.

En definitiva, el Comité de recursos debe ejercer un control completo del informe de evaluación que se le someta, relativo al fundamento de cada una de las evaluaciones contenidas en dicho informe, ya que su control no se limita a la verificación de la existencia de un error manifiesto de apreciación.

(véanse los apartados 49 a 51)

Referencia:

Tribunal General: sentencias de 27 de abril de 2012, De Nicola/BEI, T‑37/10 P, EU:T:2012:205, apartado 41, y de 16 de septiembre de 2013, De Nicola/BEI, T‑618/11 P, EU:T:2013:479

2.      Habida cuenta del alcance de las disposiciones relativas a la competencia del Comité de recursos establecido por el Banco Europeo de Inversiones en materia de evaluación de los miembros del personal, la anulación por el juez de la Unión de una decisión de dicho Comité puede procurar, en el ámbito administrativo, un beneficio al recurrente ante dicho Comité y, por consiguiente, obligar al Banco a someter de nuevo al Comité de recursos la impugnación formulada por el autor del recurso interno, para que este Comité pueda pronunciarse correctamente y con plenas facultades sobre el informe de evaluación de que se trate.

(véase el apartado 58)

Referencia:

Tribunal General: auto de 21 de septiembre de 2015, De Nicola/BEI, T‑848/14 P, EU:T:2015:719, apartado 40