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Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por Fruits de Ponent, S.C.C.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-290/16, Fruits de Ponent/Comisión

(Asunto C-183/19 P)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Fruits de Ponent, S.C.C.L. (representantes: M. Roca Junyent, R. Vallina Hoset y A. Sellés Marco, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018, en el asunto T-290/16, Fruits de Ponent/Comisión1 ;

Con carácter principal, de acuerdo con el artículo 61, apartado primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en caso de que considere que el estado del litigio lo permite: (i) se pronuncie sobre la demanda en primera instancia y estime las pretensiones de esta parte; y (ii) condene en costas a la Comisión por ambas instancias; o

Con carácter subsidiario, en caso de que considere que el estado del litigio no permite que sea juzgado por el Tribunal de Justicia: (i) devuelva el asunto al Tribunal General para que examine de nuevo el asunto; y (ii) se reserve la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

En primer lugar, esta parte sostiene que la Sentencia Recurrida infringe el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)2 , en la medida en que : (i) a la hora de evaluar la existencia de una infracción suficientemente caracterizada, aplica criterios que no resultan relevantes o pertinentes; (ii) rechaza que, cuando la Comisión actúa ante graves perturbaciones del mercado en el marco de la PAC, deba tener entre sus objetivos el mantenimiento del nivel de vida de los agricultores (artículo 39.1.b TFUE); (iii) rechaza que la Comisión deba recabar datos distintos de los previstos reglamentariamente; y (iv) sostiene que la Comisión no debe recabar información sobre los precios que perciben los agricultores.

En segundo lugar, esta parte considera que la Sentencia Recurrida: (i) desnaturaliza los hechos al apreciar de forma manifiestamente errónea las pruebas aportadas; (ii) infringe los principios que rigen la carga de la prueba al considerar acreditados determinados hechos a pesar de que resultaban contrarios a las pruebas aportadas; e (iii) infringe el principio venire contra factum propium non valet, al dar por válidas alegaciones de la Comisión que son contrarias a las respuestas facilitadas por dicha Institución a los ciudadanos en el marco del principio de transparencia.

En tercer lugar, esta parte sostiene que la Sentencia Recurrida infringe los artículos 296 TFUE y 47 de la Carta, toda vez que: (i) se ignoran los argumentos de esta parte relativos a que la Comisión debía haber recabado información destinada a alcanzar el mantenimiento del nivel de vida de los productores; y (ii) se ignoran y distorsionan las alegaciones de esta parte relativas al objetivo que debe tener la Comisión de garantizar el nivel de vida de los agricultores, impidiéndole así obtener una respuesta en justicia sobre sus argumentos.

En cuarto lugar, esta parte considera que, en el presente caso, se han infringido los artículos 39 TFUE y 219 del Reglamento 1308/20133 , en la medida en que, en caso de crisis, la responsabilidad de activar el mecanismo extraordinario de crisis corresponde, en exclusiva, a la Comisión y no a los demandantes o a las Asociaciones de productores.

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1 ECLI:EU:T:2018:934

2 DO 2012,C 326, p 1

3     Reglamento (UE) n ° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 (DO 2013, L 347, p. 671).