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Recurso de casación interpuesto el 22 de febrero de 2019 por Hungría contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 13 de diciembre de 2018 en los asuntos acumulados T-339/16, T-352/16 y T-391/16, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid/Comisión

(Asunto C-178/19 P)

Lenguas de procedimiento: español y francés

Partes

Recurrente en casación: Hungría (representante: M.Z. Fehér, agente)

Otras partes en el procedimiento: Ville de Paris, Ville de Bruxelles, Ayuntamiento de Madrid, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Hungría solicita en su recurso de casación al Tribunal de Justicia que:

Con carácter principal:

Anule la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2018 por el Tribunal General en los asuntos acumulados T–339/16, T–352/16 y T–391/16, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid/Comisión Europea, y declare la inadmisibilidad de los recursos presentados por la Ville de Paris, la Ville de Bruxelles y el Ayuntamiento de Madrid;

Con carácter subsidiario:

Anule parcialmente el fallo de la sentencia en la medida en que se señala un plazo de doce meses, computados a partir de la fecha en que la sentencia surta efectos, para el mantenimiento de los efectos de la disposición anulada por la sentencia y, simultáneamente, ordene que los efectos de la disposición anulada se mantengan hasta la adopción de la nueva normativa que sustituya a estas disposiciones,

y además:

–    Condene a los demandantes en el procedimiento tramitado ante el Tribunal General a cargar con las costas del procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso de casación, el Gobierno húngaro se opone, por un lado, a cuanto se declara en la sentencia recurrida en materia de admisibilidad y, consecuentemente, a la admisibilidad de los recursos de anulación, así como, por otro lado, a la evaluación y declaración que efectúa la sentencia recurrida respecto a los efectos en el tiempo de las disposiciones anuladas.

A juicio del Gobierno húngaro, el Tribunal General llega en la sentencia recurrida erróneamente a la conclusión de que el Reglamento 2016/646 1 no necesita de ninguna medida de ejecución en relación con los demandantes y de que dicho Reglamento les afecta directamente, por lo que los demandantes están legitimados para interponer un recurso en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto. En realidad, el Reglamento 2016/646 sí necesita medidas de ejecución, también en relación con los demandantes, y, por otro lado, no afecta directamente a estos, dado que dicha norma no genera la limitación que le atribuye la sentencia recurrida en relación con las medidas restrictivas del uso de vehículos adoptadas o planeadas por los demandantes.

Por otro lado, en opinión del Gobierno húngaro, el Tribunal General vulnera en la sentencia recurrida el principio de seguridad jurídica al señalar un plazo máximo de doce meses para el mantenimiento de los efectos de la disposición anulada, dado que dicho lapso de tiempo no puede considerarse suficiente para que llegue a adoptarse la normativa que sustituya a esa disposición. El reducido plazo de preparación concedido a las empresas no basta para acondicionarse a las disposiciones modificadas y tampoco se prevé la mitigación de los daños empresariales que ya cabe tasar. Durante el período comprendido entre la finalización de los efectos transitorios de la disposición anulada y la adopción de la nueva normativa se producirá una situación contraria al principio de seguridad jurídica y se vulnerarán gravemente los derechos tanto de los fabricantes de vehículos como de los consumidores.

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1 Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO 2016, L 109, p. 1).