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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 26 de febrero de 2019 — Spenner GmbH & Co. KG / República Federal de Alemania

(Asunto C-189/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Spenner GmbH & Co. KG

Demandada: República Federal de Alemania

Cuestiones prejudiciales

¿Requiere el artículo 9, apartado 9, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 1 que la ampliación significativa de la capacidad de una instalación existente se haya producido en el período de referencia determinado por el Estado miembro conforme al artículo 9, apartado 1, de dicha Decisión?

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 9, párrafo primero, en relación con el apartado 1, de la Decisión 2011/278/UE, en caso de una ampliación significativa de capacidad, en el sentido de que, al determinar el nivel histórico de actividad en el período de referencia comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, debe excluirse el nivel histórico de actividad de la capacidad añadida, aunque la ampliación significativa de capacidad se haya producido en el período de referencia comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008?

3.a)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, de la Decisión 2011/278/UE en el sentido de que es la autoridad competente del Estado miembro quien debe elegir entre el período de referencia del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2008 o del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010, o bien puede el Estado miembro conceder al titular de la instalación el derecho a elegir el período de referencia?

b)    En caso de que el Estado miembro pueda conceder al titular de la instalación el derecho de elección:

    ¿Debe atender el Estado miembro al período de referencia que implique el nivel histórico de actividad más elevado, aunque el Derecho del Estado miembro permita al titular de la instalación elegir libremente entre los períodos de referencia y el titular opte por un período de referencia con un nivel histórico de actividad inferior?

¿Debe interpretarse la Decisión (UE) 2017/126 de la Comisión, de 24 de enero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2013/448/UE en lo que se refiere al establecimiento de un factor de corrección uniforme intersectorial con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 2 , en el sentido de que, en el caso de asignaciones anteriores al 1 de marzo de 2017, el factor de corrección intersectorial ha de aplicarse según la versión original del artículo 4 y del anexo II de la Decisión 2013/448/UE para los años 2013 a 2020, y de que, en el caso de asignaciones adicionales de derechos de emisión posteriores al 28 de febrero de 2017 reconocidas en virtud de una resolución judicial, dicho factor ha de aplicarse a la cantidad total de asignaciones adicionales para los años 2013 a 2020 o solo a las asignaciones adicionales para los años 2018 a 2020?

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1 DO 2011, L 130, p. 1.

2 DO 2017, L 19, p. 93.