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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankenthal (Alemania) el 17 de septiembre de 2019 — OK / Daimler AG

(Asunto C-685/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Frankenthal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OK

Demandada: Daimler AG

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 5, apartado 2, segunda frase, letra a), del Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, 1 en el sentido de que solo procede apreciar la necesidad de utilizar dispositivos de desactivación cuando, aun empleando la tecnología más avanzada disponible en el momento de obtención de la homologación del modelo de vehículo de que se trate, no podían garantizarse la protección del motor frente a daños o accidentes ni la seguridad en el funcionamiento del vehículo?

2.    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Caben excepciones a la obligación que existe, en principio, de emplear la tecnología más avanzada disponible en el momento de la homologación, por otras razones como, por ejemplo, la falta de experiencia suficiente a largo plazo o los desproporcionadamente elevados costes de la tecnología más avanzada en comparación con otras tecnologías, que incidan considerablemente en el precio de venta?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Se está ante un dispositivo de desactivación prohibido, en forma de «margen térmico», aun empleando componentes tecnológicos que en principio están autorizados, cuando los parámetros indicados en el control del motor han sido elegidos de manera que la depuración de los gases de escape no se puede activar, o solo con limitaciones,

a)    debido a las temperaturas elegidas, habida cuenta de las temperaturas imperantes habitualmente durante la mayor parte del año;

b)    debido a otros parámetros (por ejemplo, la altitud en que se encuentre el vehículo sobre el nivel del mar) en regiones significativas de Alemania o del mercado interior europeo?

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1 DO 2007, L 171, p. 1.