Language of document : ECLI:EU:F:2008:158

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 2 de diciembre de 2008

Asunto F‑15/07

K

contra

Parlamento Europeo

«Función pública — Funcionarios — Enfermedad profesional — Acoso psicológico — Demanda de indemnización»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante la que K solicita, fundamentalmente, que se condene al Parlamento a indemnizarle los daños morales y los perjuicios supuestamente sufridos por ella a consecuencia del acoso moral de que afirma haber sido víctima entre 1993 y 2001 en el ejercicio de sus funciones.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Acoso moral — Concepto

2.      Funcionarios — Acoso moral — Concepto

3.      Funcionarios — Responsabilidad extracontractual de las instituciones — Indemnización a tanto alzado en virtud del régimen estatutario — Solicitud de indemnización complementaria en virtud del Derecho común

(Estatuto de los Funcionarios, art. 73)

1.      Antes de la entrada en vigor del artículo 12 bis del Estatuto, insertado en éste por el Reglamento nº 723/2004, por el que se modifica el Estatuto, el acoso moral se definía como un comportamiento conducente, objetivamente, a desacreditar a un funcionario o deteriorar deliberadamente sus condiciones de trabajo.

(véase el apartado 37)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 16 de mayo de 2006, Magone/Comisión (T‑73/05, RecFP pp. I‑A‑2‑107 y II‑A‑2‑485), apartado 79

2.      No puede considerarse en sí mismo indicio de acoso moral de un funcionario el mero hecho de haberle retirado las tareas de formación que llevaba a cabo. Tampoco puede ser considerado indicio de acoso moral el hecho de que su superior jerárquico, después de haber recibido quejas sobre la calidad del trabajo del interesado, solicitara a un compañero que le proporcionara ejemplos de trabajos deficientes realizados por el interesado para comprobar si las quejas eran fundadas. Asimismo, las notas y apreciaciones, incluso negativas, contenidas en un informe de calificación, no pueden considerarse en sí mismas indicio de que el informe se elaboró para acosarle moralmente.

(véanse los apartados 38 y 39)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: Magone/Comisión, antes citada, apartado 80

3.      En caso de accidente o de enfermedad profesional, los funcionarios puede solicitar una indemnización complementaria de las prestaciones percibidas al amparo del artículo 73 del Estatuto, cuando la institución sea responsable del accidente conforme al Derecho común y las prestaciones del régimen estatutario no sean suficientes para asegurar la plena reparación del perjuicio sufrido.

Suponiendo que el accidente o la enfermedad profesional se deban a una falta de una institución, el interesado debe acreditar que la cantidad que se le ha abonado con arreglo al artículo 73, apartado 2, letra c), del Estatuto no ha bastado para reparar el perjuicio moral sufrido a consecuencia de dicho accidente o de dicha enfermedad. A este respecto no cabe estimar la alegación del interesado de que la cantidad sólo ha indemnizado las consecuencias de su incapacidad para realizar una actividad laboral hasta el año en el que debería haberse jubilado de no haber sido cesado en su trabajo anticipadamente por razón de su incapacidad, puesto que el procedimiento previsto en el artículo 73 del Estatuto está destinado a indemnizar a tanto alzado tanto los daños materiales como los daños morales resultantes de una enfermedad profesional.

(véanse los apartados 33 y 43)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 8 de octubre de 1986, Leussink/Comisión (169/83 y 136/84, Rec. p. I‑2801), apartados 10 a 14; 9 de septiembre de 1999, Lucaccioni/Comisión (C‑257/98 P, Rec. I‑5251), apartados 19 a 22

Tribunal de la Función Pública: 2 de mayo de 2007, Giraudy/Comisión (F‑23/05, aún no publicada en la Recopilación); apartado 198