Language of document : ECLI:EU:F:2014:200

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 10 de septiembre de 2014

Asunto F‑35/09 DEP

Maria Teresa Visser-Fornt Raya

contra

Oficina Europea de Policía (Europol)

«Función pública — Procedimiento — Tasación de costas»

Objeto:      Solicitud de tasación de costas recuperables, con arreglo al artículo 92 del Reglamento de Procedimiento, presentada por la Sra. Visser-Fornt Raya a raíz de la sentencia dictada en el asunto Visser-Fornt Raya/Europol (F‑35/09, EU:F:2010:61).

Resultado:      El importe total de las costas que la Oficina Europea de Policía ha de reembolsar a la Sra. Visser-Fornt Raya se fija en 1 343,18 euros, más los intereses de demora a contar desde la fecha de la notificación del presente auto hasta la fecha del pago, al tipo calculado sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación aplicable durante el período antes mencionado, incrementado en dos puntos.

Sumario

Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Circunstancias que deben considerarse — Acuerdo relativo a los honorarios, celebrado entre una parte y su abogado — Exclusión

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 91, letra b)]

El juez de la Unión no está facultado para tasar los honorarios que las partes adeudan a sus propios abogados, sino para determinar la cantidad máxima hasta la cual tales emolumentos pueden ser reclamados a la parte condenada en costas. Por lo tanto, la prueba de pago de las costas cuya recuperación se reclama no es necesaria para la tasación de las costas recuperables por el Tribunal.

En efecto, al conocer de una demanda de tasación de las costas, el juez de la Unión no ha de tomar en consideración un posible acuerdo celebrado a ese respecto entre la parte interesada y sus agentes o consejeros.

Por lo tanto, el hecho de que se haya decidido, tras un acuerdo celebrado entre la parte demandante y sus abogados, que la primera no pagaría ningún honorario a los segundos, carece de incidencia sobre el derecho de la parte demandante a recuperar las costas incurridas en el marco del procedimiento principal.

(véanse los apartados 14, 19 y 20)

Referencia:

Tribunal de Justicia: autos Leeuwarder Papierwarenfabriek/Comisión, 318/82, EU:C:1985:468, apartado 2; C.A.S./Comisión, C‑204/07 P-DEP, EU:C:2009:526, apartado 13, y Kronofrance/Alemania y otros, C‑75/05 P-DEP y C‑80/05 P‑DEP, EU:C:2013:458, apartado 30