Language of document : ECLI:EU:F:2007:71

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 25 de abril de 2007

Asunto F‑59/06

Petrus Kerstens

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios — Evaluación — Informe de evolución de carrera — Plazo para presentar la reclamación — Extemporaneidad — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. Kerstens solicita la anulación de su informe de evolución de carrera correspondiente al año 2004, tal y como finalizó el 11 de julio de 2005 el evaluador de alzada, así como de la decisión de 6 de febrero de 2006 de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por la que se denegó la reclamación que presentó contra el informe de evolución de carrera de 2004.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 25, 43 y 90, ap. 2)

2.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Fecha de presentación

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2)

1.      Para que una decisión esté debidamente notificada a efectos del artículo 90, apartado 2, del Estatuto es necesario no sólo que haya sido comunicada a su destinatario, sino también que éste haya podido tener conocimiento efectivo de su contenido. De lo anterior se desprende que, en el caso de que un funcionario reciba la información, remitida por vía electrónica, de que se ha adoptado la decisión que confiere carácter definitivo a su informe de calificación y que está disponible en el sistema informático interno de la institución, los plazos para reclamar y recurrir empiezan a correr desde que el interesado accede a dicho sistema, abre el archivo informático relativo a su informe y puede así tener conocimiento efectivo de su contenido.

A este respecto, la fiabilidad de las fechas y horas de consulta, tal y como se desprenden de la relación de accesos al sistema informático interno, no puede ser cuestionada sobre la base de meras alegaciones acerca de la existencia de un riesgo de manipulación de datos, sin que estas graves acusaciones se basen en indicios suficientemente precisos, concordantes y pertinentes, relacionados con las circunstancias del caso concreto.

(véanse los apartados 34 a 36)

Referencia:

Tribunal de Justicia, 15 de junio de 1976, Jänsch/Comisión (5/76, Rec. p. 1027), apartado 10

Tribunal de Primera Instancia, 23 de noviembre de 2005, Bravo-Villasante/Comisión (T‑507/04, RecFP pp. I‑A-361 y II‑1609), apartado 29; 19 de octubre de 2006, Buendía Sierra/Comisión (T‑311/04, Rec. p. II‑4137), apartado 121

2.      El artículo 90, apartado 2, del Estatuto debe interpretarse en el sentido de que la reclamación queda «presentada» no cuando se envía a la institución, sino cuando llega a ésta.

(véase el apartado 39)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 26 de noviembre de 1981, Michel/Parlamento (195/80, Rec. p. 2861), apartados 8 y 13

Tribunal de Primera Instancia, 25 de septiembre de 1991, Lacroix/Comisión (T‑54/90, Rec. p. II‑749), apartados 28 y 29

Tribunal de la Función Pública, 15 de mayo de 2006, Schmit/Comisión (F‑3/05, RecFP pp. I‑A-1-9 y II‑A-1-33), apartado 28