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Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2009 - A/Comisión

(Asunto F-12/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: A (Port-Vendres, Francia) (representantes: B. Cambier y A. Paternostre, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, la declaración de la responsabilidad de la Comisión por determinadas faltas supuestamente cometidas contra la parte demandante en el marco del procedimiento promovido con arreglo al artículo 73 del Estatuto, así como la anulación de varias decisiones por las que se denegaba a la demandante la aplicación de las disposiciones del artículo 73, apartado 2, letra b), del Estatuto, la comunicación de una serie de documentos integrantes de su expediente médico y el reembolso de determinados gastos médicos. Por otra parte, la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare a la Comisión Europea responsable de las faltas que cometió contra la parte demandante en el marco del procedimiento promovido con arreglo al artículo 73 del Estatuto y a la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

Que se anulen las decisiones de la Comisión de 8 de abril y de 13 de noviembre de 2008 por las que se deniega a la demandante la aplicación de las disposiciones del artículo 73, apartado 2, letra b), del Estatuto, la comunicación de una serie de documentos integrantes de su expediente médico y el reembolso de determinados gastos médicos.

Que se condene a la Comisión Europea a pagar inmediatamente a la parte demandante la indemnización prevista en el artículo 73, apartado 2, letra b), del Estatuto, esto es, la cantidad de 1.422.024 euros, a comunicarle los documentos solicitados y a reembolsarle la totalidad de los gastos médicos pagados y por pagar como consecuencia de la enfermedad profesional que padece.

Condenar a la Comisión Europea a pagar a la parte demandante intereses de demora al tipo de referencia del Banco Central Europeo incrementado en dos puntos por el importe de la indemnización adeudada con arreglo al artículo 73, apartado 2, letra b), del Estatuto, calculados a partir del mes de diciembre de 2004, fecha en que debería haberse reconocido el origen profesional de la enfermedad que padece la parte demandante.

Que se condene a la Comisión Europea a pagar a la parte demandante, en virtud del derecho de ésta a la reparación íntegra del perjuicio sufrido, y además de las cantidades ya mencionadas, la suma de 1.949.689 euros, que corresponde a la diferencia entre el importe total del perjuicio sufrido y el de la indemnización a tanto alzado adeudada a la demandante con arreglo al artículo 73, apartado 2, letra b), del Estatuto.

Que se condene a la Comisión Europea a pagar a la demandante la cantidad de 25.000 euros o la que el Tribunal de la Función Pública estime adecuada en concepto de indemnización por el perjuicio moral sufrido como consecuencia de las múltiples faltas e irregularidades cometidas por los servicios de la Comisión Europea al instruir los procedimientos médicos relativos a aquélla.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

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