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Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona (España) el 2 de julio de 2019 – UQ / Subdelegación del Gobierno en Barcelona

(Asunto C-503/19)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: UQ

Recurrida: Subdelegación del Gobierno en Barcelona

Cuestiones prejudiciales

Si resulta conforme con los artículos 6.1 y 17 de la Directiva 2003/1091 una interpretación por parte de los tribunales nacionales por la cual un antecedente penal, de cualquier naturaleza, es causa suficiente para denegar el acceso al estatuto de residente de larga duración.

Si el Juez Nacional debe tener en cuenta, [además] de la existencia de antecedentes penales, otros factores como la gravedad y duración de la pena, el peligro que representa el solicitante para la sociedad, la duración de su residencia legal previa y los vínculos que teng[a] constituido[s] con el país, procediendo a una valoración conjunta de todos estos elementos.

Si debe interpretarse el artículo 6.1 de la Directiva en el sentido [de] que se opone a que una normativa nacional permita denegar, por motivos de orden público o seguridad pública, el estatuto de residente de larga duración al amparo del artículo 4 sin establecer los criterios de valoración que se contiene[n] en [los] artículo[s] 6.1 y 17.

Si deben interpretarse los artículos 6.1 y 17 de la Directiva 2003/109 en el sentido [de] que, de conformidad con la doctrina de este Tribunal del efecto vertical descendente de las directivas, el juez nacional está habilitado y puede aplicar directamente lo dispuesto en [los] artículo[s] 6.1 y 17 a los efectos de valorar la existencia de antecedentes penales a la luz de su gravedad, duración de la pena, y peligro que representa el solicitante.

Si debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el derecho de acceso al estatuto de residente de larga duración, así como los principios de claridad, transparencia, e inteligibilidad, en el sentido de que se opone[n] a una interpretación de los Tribunales españoles de los artículos 147 a 149 [del] [Real Decreto] 557/2011 y artículo 32 [de la] [Ley Orgánica] 4/2000 por la cual podrán ser causa de denegación del estatuto de residente de larga duración los motivos de orden público y seguridad pública, a pesar de no establecer esas normas con claridad y transparencia que serán causa de denegación.

Si resulta conforme con el principio de efecto útil de la Directiva 2003/109, y en particular con su artículo 6.1, una norma nacional y la interpretación que de la misma realizan los tribunales por la cual se dificulte el acceso al estatuto de residente de larga duración y se facilite el del residente temporal.

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1     Directiva 2003/109 del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44)