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Recurso de casación interpuesto el 29 de julio de 2019 por Intercept Pharma Ltd, Intercept Pharmaceuticals, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 28 de junio de 2019 en el asunto T-377/18, Intercept Pharma e Intercept Pharmaceuticals/EMA

(Asunto C-576/19 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Intercept Pharma Ltd, Intercept Pharmaceuticals, Inc. (representantes: L. Tsang, J. Mulryne y E. Amos, Solicitors, y F. Campbell, Barrister)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Medicamentos

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 28 de junio de 2019.

Anule la decisión comunicada por la parte demandada a las recurrentes el 15 de mayo de 2018 de publicar el informe periódico de evaluación de riesgos y beneficios.

Condene a la parte demandada al pago de las costas en que hayan incurrido las recurrentes, tanto en primera instancia como en casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso las partes recurrentes invocan dos motivos.

1. Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en un error al concluir que el guion del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) 1049/2001 1 relativo a la «protección de los procedimientos judiciales» solo es pertinente si los documentos se han redactado en el contexto de un procedimiento judicial específico o si contienen las posiciones jurídicas objeto de dicho procedimiento. Esta conclusión impone una restricción y una limitación inadmisibles al texto del artículo 4, apartado 2, las cuales no figuran en el Reglamento.

2. Segundo motivo, basado en que el Tribunal General erró al concluir que el guion del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) 1049/2001 relativo a los «intereses comerciales» solo se aplica si se considera que determinados documentos perjudican el interés comercial de la parte de que se trate, y no puede aplicarse simplemente sobre la base de que la divulgación de un documento en su conjunto puede perjudicar los intereses comerciales de su autor. Esta interpretación ha impedido al Tribunal General reconocer el error de Derecho y de valoración que cometió la parte demandada al negarse a tomar en consideración el contexto en que se inscribía la solicitud de acceso en el presente asunto.

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1 Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).