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Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 21 de mayo de 2019 — «Unipack» AD / Direktor na Teritorialna direktsia «Dunavska» kam Agentsia «Mitnitsi», Prokuror ot Varhovna adminsitrativna prokuratura na Republika Balgaria

(Asunto C-391/19)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: «Unipack» AD

Recurridas: Direktor na Teritorialna direktsia «Dunavska» kam Agentsia «Mitnitsi», Prokuror ot Varhovna adminsitrativna prokuratura na Republika Balgaria

Cuestión prejudicial

¿Se está ante circunstancias excepcionales en el sentido del artículo 172, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 1 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del código aduanero de la Unión, que fundamentarían la concesión de una autorización con efecto retroactivo conforme al artículo 211, apartado 2, del código aduanero de la Unión para la utilización del régimen aduanero de destino final del artículo 254 del código aduanero de la Unión, en relación con una importación de mercancías que se ha producido antes de la fecha de aceptación de la solicitud de autorización y después de la expiración de la validez de una decisión IAV en favor del titular del procedimiento relativo a dichas mercancías debido a la modificación en la nomenclatura combinada, si, durante el período (de aproximadamente diez meses) comprendido entre la expiración de la validez de la decisión IAV y la fecha de la importación respecto de la que se solicita autorización para utilizar el régimen de destino final, se produjeron una serie de (nueve) importaciones de mercancías sin que las autoridades aduaneras hubiesen corregido el código declarado de la nomenclatura combinada, y las mercancías fueron utilizadas para un fin exento del derecho antidumping?

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1 DO 2015, L 343, p. 1.