Language of document : ECLI:EU:F:2011:163

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 28 de septiembre de 2011

Asunto F‑26/10

AZ

contra

Comisión Europea

«Función pública — Promoción — Ejercicio de promoción 2009 — Capacidad de trabajar en una tercera lengua — Existencia de un procedimiento disciplinario — Exclusión del ejercicio de promoción»

Objeto:      Recurso interpuesto al amparo del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por el que AZ solicita que se anule la decisión de la Comisión mediante la que se le excluye del ejercicio de promoción de 2009.

Resultado:      Se desestima el recurso. El demandante cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Decisión desestimatoria — Sustitución de la motivación del acto impugnado

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Principios — Derecho de defensa

3.      Funcionarios — Promoción — Requisitos — Demostración de la capacidad de trabajar en una tercera lengua

(Estatuto de los Funcionarios, art. 45, ap. 2)

4.      Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Motivos — Ilegalidad de una decisión de la administración que no ha sido impugnada dentro de plazo — Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      En el sistema de recursos previsto en los artículos 90 y 91 del Estatuto de los Funcionarios, y habida cuenta del carácter evolutivo del procedimiento administrativo previo que establecen dichos artículos, la administración puede verse obligada, al desestimar una reclamación, a completar o a modificar la motivación en que se basó para adoptar el acto impugnado.

(véase el apartado 38)

Referencia:

Tribunal General: 9 de diciembre de 2009, Comisión/Birkhoff (T‑377/08 P), apartados 55 a 60

2.      El motivo basado en la vulneración del derecho de defensa no puede invocarse frente a todo acto lesivo, es decir, frente a todo acto que produzca efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar directa e individualmente a los intereses de un funcionario y modificar sustancialmente su situación jurídica. A este respecto, imponer a la administración la obligación de oír a cada agente antes de adoptar todo acto que le resulte lesivo supondría para aquélla una carga desmesurada.

En efecto, el hecho de que una decisión constituya un acto lesivo desde el punto de vista procedimental, no autoriza a deducir de ello automáticamente, sin tener en cuenta la naturaleza del procedimiento incoado contra el funcionario afectado, que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos tenga la obligación de oír oportunamente al interesado antes de adoptar una decisión de ese tipo.

Resulta, pues, que el motivo basado en la vulneración del derecho de defensa sólo puede invocarse válidamente en la medida en que, por un lado, la decisión impugnada se haya adoptado al término de un procedimiento incoado contra el interesado, y, por otro lado, se haya acreditado la gravedad de las consecuencias que la decisión impugnada puede suponer para la situación de esa persona.

(véanse los apartados 49 a 51)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 29 de abril de 2004, Parlamento/Reynolds (C‑111/02 P), apartado 57

3.      El requisito de demostrar la capacidad de trabajar en una tercera lengua es un requisito objetivo que el funcionario debe cumplir necesariamente para ser promovido. Por consiguiente, la circunstancia de que éste no haya podido realizar, en contra de su voluntad, la prueba de lengua no puede por sí sola tener como consecuencia el que no se le reconozca que ha cumplido el requisito de demostrar la capacidad de trabajar en una tercera lengua.

(véase el apartado 68)

4.      Un funcionario que no haya interpuesto, dentro de los plazos previstos en los artículos 90 y 91 del Estatuto de los Funcionarios, un recurso de anulación contra un acto supuestamente lesivo para él, no puede, a través de una pretensión de indemnización del perjuicio causado por ese acto, paliar dicha omisión y obtener así un nuevo plazo para interponer recurso.

(véase el apartado 85)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 29 de febrero de 1996, Lopes/Tribunal de Justicia (T‑547/93), apartado 174